Posadas: Embriagó a su hijastra de 6 años, la violó y la obligó a guardar silencio

 Posadas: Embriagó a su hijastra de 6 años, la violó y la obligó a guardar silencio

El acusado es misionero, tiene 37 años y fue sentenciado a 12 años de prisión efectiva por el Tribunal Penal 1 de Posadas. Los abusos y amenazas ocurrieron en el barrio San Isidro de Posadas.

La víctima hoy es una adolescente de 17 años que intenta sanar las heridas junto a su madre. No sólo el dolor del maltrato, las amenazas de muerte a ella -pero también las vinculadas a sus hermanos y progenitora- para que cerrara la boca y los abusos sexuales que padeció durante el 2011 en una precaria vivienda del barrio San Isidro, en la zona Sur de esta capital.

También deberá aliviarse los casi diez años que transcurrieron hasta que su victimario y padrastro fuera condenado a doce años de prisión mediante un acuerdo de juicio abreviado firmado el pasado miércoles, 7 de abril, y al que sólo le resta la homologación de los camaristas del Tribunal Penal 1.

Entre octubre de 2011 y 2019, el acusado hoy de 37 años fue declarado en rebeldía judicial, desoyendo sendas citaciones judiciales a comparecer y buscado por diversos puntos de Posadas y Garupá.

El miércoles por la mañana y mediante audiencia virtual (condición impuesta por la pandemia de COVID-19) desde la Unidad Penal VI “Procesados” del Servicio Penitenciario y el despacho del fiscal del Tribunal Penal 1, Martín Alejandro Rau, aceptó con el asesoramiento de la abogada del acusado una condena de doce años de prisión efectiva por varios hechos de “abuso sexual simple (tocamiento de genitales), abuso sexual con acceso carnal, un hecho” todo ello “agravado por la situación de convivencia preexistente, en concurso real”.

Encuadre legal

En el Título III del Código Penal Argentino, el artículo 119 prevé: “Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder…” La condena a 12 años quedó encuadrada también en el tercer párrafo: “La pena será de seis a quince años de prisión cuando hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”. El agravante restante corresponde al inciso F: “El hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente”.

 

Sin explicación

PRIMERA EDICIÓN tuvo acceso al fallo, donde los episodios de violencia sexual son irreproducibles e incomprensibles por aberrantes.

Resulta imposible interpretar o buscar explicación en los actos de un hombre que primero engaña y lleva a su pequeña hijastra a una zona de vegetación y a la vera de un arroyo la amenaza de muerte y la abusa manoseando sus genitales.

O peor aún, planeó y ejecutó el plan macabro que incluyó llevar a su pareja y madre de la niña hasta la casa de sus familiares en Garupá y desde allí regresar a San Isidro en motocicleta con la víctima, una niña de 6 años, como acompañante y encerrarla en la vivienda, obligarla a que se bañe, a que beba cerveza hasta embriagarse, y accederla carnalmente, golpearla y demás actos incalificables.

Acorralado ante la evidencia y para evitar, tal vez, someterse a un tribunal que lo juzgue en debate oral, estampó su firma y no regresará a la calle hasta que complete en prisión los doce años de condena y cumpla con cada paso de resocialización pertinente.

Fuente: Primera Edición

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