Ley de Alquileres 2023: «Con esta nueva reforma habrá más demanda y menor oferta de alquileres», expresó Joaquín Barreto

La normativa 27.737 fue sancionada el pasado 10 de octubre en el Congreso de la Nación y comenzó a regir a partir de ayer miércoles 18 de octubre. La misma contempla nuevas condiciones para los inquilinos y propietarios, tanto en el plazo, períodos, cálculo de actualización y exenciones impositivas.

Joaquín Barreto, propietario de una inmobiliaria local, ha compartido sus preocupaciones con Radio Yguazú Misiones en relación a la nueva ley de alquileres e informó que la Federación Inmobiliaria de la República Argentina emitió un comunicado realizando un análisis en primer lugar de cómo se aprobó la ley: con 128 votos afirmativos contra 114 negativos.

Asimismo, indicó que una de las principales críticas a la ley radica en que no solo se mantuvo el plazo de tres años para los contratos de alquiler, tanto en locaciones comerciales como en viviendas familiares, sino que también se modificó el índice utilizado para la actualización de los alquileres.

En el detalle de la ley comunicada al Ejecutivo, se establece que “el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional”. En tanto, se prohíbe cualquier publicidad, en cualquier medio o plataforma, que no incluya el precio de las locaciones de inmuebles con destino habitacional en pesos argentinos, un aspecto clave si se tiene en cuenta que la enorme mayoría de los avisos de alquiler de viviendas se encontraban expresados en dólares.

Además, establece que estos montos deben ser mensuales y que los ajustes deben tener una periodicidad que acuerden las partes, “con intervalos no inferiores a seis meses”.

Estas actualizaciones, a su vez, “deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina”, define el documento.

La nueva normativa además modifica el texto de la ley original en el punto referido a la resolución anticipada. Sobre esto, prevé que “el contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario”. Si pasaron seis meses o más, el inquilino tiene la posibilidad de finalizar el contrato, debiendo notificar de forma adecuada su decisión al locador con al menos un mes de anticipación.

Pero el documento publicado en el Boletín Oficial aclara que si esto se da dentro del primer año de contrato, el inquilino debe abonar una indemnización de un mes y medio de alquiler, al valor del momento de la rescisión. Y si es después del año, la suma es del equivalente a un mes.

Respecto a la Ley, Barreto indicó que con esta nueva reforma, «habrá más demanda y menor oferta de alquileres».

«Estoy realmente preocupado no solo por el propietario sino también por los que ejercemos la actividad del corredor inmobiliario porque nos están llevando a un extremo donde tenemos menos herramienta de trabajo. Hoy, vender una propiedad con la situación económica y con el dólar actual es prácticamente imposible, son pocas las ventas que podes hacer durante el año», manifestó Joaquín.

Y agregó que «venimos sufriendo los últimos 6 o 7 meses, cada vez tenemos menos propiedad en alquiler, menos administración y menos posibilidades de volver a alquilar una propiedad».

Por último, expresó su entendimiento y expectativa de que se requerirá volver a reforzar ciertos aspectos o medidas el próximo año.

Con información de página 12

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