Juntos por el cambio denuncia fraude electoral y pide investigación de la justicia

A LA FISCALÍA ELECTORAL:

 

 FABIAN NEREO DE SA, DNI 31.121.535; URSULA WAIDELICH DNI. 26.264.854; HECTOR RODRIGO LUGO DNI. 39.637.620; TRINIDAD PAOLA ANDREA DNI. 30369674, BARRETO BONETTI JOAQUIN MARCELO DNI: 23800642, SANCHEZ MARCELO HORACIO DNI: 16993010, FLORENTIN KEVIN RODRIGO DNI 31875042, MOREL SALVADOR BENICIO DNI: 16365796, DANTE MARTÍN APAZA DNI. 22.865.351, OSCAR ORESTES GONZALVEZ, DNI 30.520.918, en el carácter de candidatos a Intendente y Concejales (de conformidad a las candidaturas oficializadas por el Tribunal Electoral Provincial) todos con domicilio real en la Ciudad de Puerto Iguazu (Según consta en la documentación brindada oportunamente ante el Tribunal Electoral en ocasión de la presentación de las candidaturas), constituyendo domicilio legal en la calle Juan Manuel de Rosas N° 76 y electrónico en la casilla de email: [email protected],  quienes mediante nuestros apoderados, ante esta fiscalía nos presento, y como mejor proceda en derecho DECIMOS:

 

I.- OBJETO: Que venimos por este acto a presentar FORMAL DENUNCIA POR FRAUDE ELECTORAL cometidos durante los comicios desarrollados en fecha 7 de Mayo de 2023 en la Ciudad de Pto. Iguazu, fundado en la contravención a las disposiciones de la Ley Electoral XI N° 6, Art. 2 b) y concordantes, como así también en ultraje a la Constitución Provincial y demás Leyes Provinciales concordantes.

 

II.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: Que, en fecha 07 de Mayo de 2023 se desarrollaron elecciones a Gobernador y Diputados provinciales, e Intendente y Concejales.

Que, durante el transcurso de la jornada electoral, se observaron una serie de irregularidades que avasallaron la legalidad y validez de los comicios, las que mencionan a seguir:

  • Previo al acto electoral hemos denunciado la designación de autoridades de mesa de evidente parcialidad, solicitando la sustitución de los mismos, situación que no fue regularizada, habiendo dichas autoridades operado de igual manera durante el sufragio.
  • Al momento de inicio del acto electoral no ha dejado ingresar a los fiscales de los partidos a participar en el control del armado de las urnas, en las escuelas.
  • Que, se negó el acceso a los medios de prensa luego de las 18 hs. respecto de lo cual se solicita el correspondiente informe a los fines de aclarar quien dio la orden a la Gendarmería Nacional de no dejar ingresar a los medios referidos.
  • Durante el desarrollo del acto electoral, las autoridades de mesa no permitían a los fiscales la firma de los sobres que se entregaban a los electores para el sufragio, situación que se repitió sistemáticamente en casi la totalidad de las escuelas, durante toda la jornada. Que, a raíz de ello solicitamos se proporcionen los videos de los cursos impartidos vía zoom a las autoridades de mesas, a los fines de verificar que información se compartió con las mismas con respecto a las facultades que ostentaban.
  • Durante el acto eleccionario, han bloqueado los accesos a las comunidades aborígenes, personas armadas, impidiendo el paso a todo aquel que no tenía la identificación en el vehículo empleado por el oficialismo local. Numerosas personas fueron intimidadas y amenazadas al intentar ingresar.
  • Al momento del cierre del acto, en numerosas mesas no permitieron el ingreso a los fiscales generales para controlar el momento del sufragio.

Dicha situación que implica lisa y llanamente fraude, implica que, a través movilizaciones de grandes cantidades de personas que no viven, ni son contribuyentes en este municipio, el oficialismo se garantice la victoria electoral en detrimento de la voluntad popular de quienes son legítimamente electores.

Por ello solicitamos que se investigue esta situación, de evidente ilegalidad.

 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

De conformidad a lo establecido en la Constitución de la Provincia, los extranjeros deben cumplir los siguientes requisitos para poder ser electores, a saber:

Art 164 Serán electores los ciudadanos del municipio que estén inscriptos en el padrón provincial y los extranjeros, de ambos sexos, que se inscriban en el registro municipal, los que deberán tener más de dieciocho años de edad, saber leer y escribir en idioma nacional, ejercer actividad lícita, tener tres años de residencia permanente en el municipio y acreditar además algunas de estas condiciones: 1. Ser contribuyente directo. 2. Tener cónyuge o hijo argentino. La ley establecerá la forma en que deberá efectuarse el registro especial de extranjeros.”

Que, la Ley Electoral de la Provincia de Misiones Ley XI N° 6, en el TÍTULO II CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR ARTÍCULO 2, expresamente establece: ”Son electores: a) para las elecciones provinciales: los ciudadanos de ambos sexos mayores de dieciséis (16) años de edad siempre que estén inscriptos en el padrón electoral de la Provincia vigente a la época de la elección respectiva, se domicilien en ésta y no se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas exclusivamente en esta Ley. Para los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad el voto es optativo; b) para las elecciones municipales: los ciudadanos comprendidos en el inciso anterior y que tengan su domicilio en los respectivos municipios; además los extranjeros de ambos sexos que se encuentren inscriptos en los padrones respectivos. Las inhabilidades de los electores extranjeros son las mismas que las establecidas para los argentinos por esta Ley.”

Que, el inciso b) refiere que, para las elecciones municipales, los extranjeros de ambos sexos que se hallen empadronados son electores, siempre y cuando observen los mismos requisitos establecidos para los electores argentinos.

Que, en las elecciones supra mencionadas, se recibieron los votos de cientos de extranjeros que no se domicilian en esta ciudad.

Que, en las elecciones del domingo 7 de mayo del 2023, que además de haber sido constatado presencialmente por los candidatos, fue tendencia en redes sociales donde surge de numerosos registros fílmicos que son aportados, donde han ingresado cientos de extranjeros, en innumerables vehículos con dominio de República Argentina a la ciudad de Iguazú, quienes no son residentes en la ciudad, y solamente vinieron a emitir su voto en distintas escuelas, por fuera del padrón de extranjeros, en una clara violación al presente artículo constitucional.

Dicha situación es absolutamente ilegitima, y se ha podido constatar el movimiento de más de cientos de vehículos con dominio extranjeros y de personas que residen en la República del Paraguay, con documentación argentina, que comparecieron a emitir su voto, violando las disposiciones constitucionales y vaciando de contenido el acto eleccionario.

También se ha corroborado el ingreso de cientos de personas durante el pasado Domingo 07, que ingresaron de manera ilegal Cruzando el Rio Paraná y por pasos no habilitados.

Todo, claramente con la única finalidad de votar por el gobierno actual y superar numéricamente la voluntad de los ciudadanos de Puerto Iguazú.

Durante la campaña proselitista, también circularon videos que adjuntaremos, donde el actual intendente de Iguazú y funcionarios del Partido Oficialista del Paraguay (Partido Colorado), en territorio paraguayo solicitando el voto para su re elección.

Atento la necesidad de interponer la presente en plazo útil, hacemos expresa reserva de ampliar la presente, tanto en los hechos como en las pruebas ofrecidas.

 

III.- DERECHOS: Fundo el derecho en las disposiciones de la Constitución de la Provincia de Misiones, Ley Electoral Ley XI N° 6, Código Procesal aplicable; jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.

 

IV.- PRUEBAS: De conformidad a lo establecido en las normativas vigentes, se ofrecen la siguiente prueba:

  1. a) FOTOGRAFICA Y FILMICA, la que será aportada en un dispositivo periférico en sobre cerrado.
  2. b) INFORMATIVA: – Se libre Oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, a los efectos de que informe las fechas y horas de ingreso y egreso de todos y cada uno de los votantes extranjeros empadronados, desde 3 días antes hasta 3 días posteriores al acto eleccionario.

– Se libre Oficio al REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS, a los efectos de que informen la fecha de emisión del DNI de todos y cada uno de los sufragantes extranjeros empadronados, si poseen cónyuges o hijos extranjeros y domicilio.

– A los fines de verificar si desarrollan actividad lícita en este municipio, se libre Oficio a la Anses, a los fines de que informe respecto de todos y cada uno los votantes extranjeros si se hallan registrados como empleados dependientes, en caso positivo se indique el empleador y fecha de registración.

– A los fines de verificar si desarrollan actividad lícita en este municipio, se libre Oficio a la Afip a los fines de que informe respecto de todos y cada uno los sufragantes extranjeros si se hallan inscriptos ante dicha institución como contribuyentes, en caso positivo, indique actividad, fecha de inicio de actividad y si la misma está vigente.

– A los fines de constatar si los extranjeros votantes son contribuyentes directos del municipio, se libre Oficio a la Municipalidad de Puerto Iguazu, a los efectos de que informe respecto de todos y cada uno de los sufragantes extranjeros, si revisten tal calidad y en caso positivo indique de que contribución se trata.

– A los fines de constatar si los extranjeros votantes son contribuyentes directos, se libre Oficio a Dirección General de Rentas, a los efectos de que informe respecto de todos y cada uno de los sufragantes extranjeros, si revisten tal calidad y en caso positivo indique de que contribución se trata.

– Se libre Oficio al Registro Especial de Electores Extranjeros, a los efectos de que informe fecha de registro de todos y cada uno de los sufragantes extranjeros, de conformidad a las previsiones del art. 33 de la Ley Electoral Provincial, como así también el domicilio denunciado por cada uno de ellos a los fines de la constatación.

 

V.- COMPETENCIA: Conforme a las disposiciones legales resulta competente para entender en la presente causa, el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones.

 

VI.- PLANTEA LA CUESTIÓN FEDERAL: Para el supuesto remoto e improbable de que este Tribunal no haga lugar a las pretensiones de esta parte, en claro desmedro de los derechos amparados constitucionales y por las leyes provinciales aplicables al caso, y a fin de evitar toda caducidad de derecho, desde ya dejamos planteada la cuestión federal y la reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por violación de derechos y garantías reconocidos en nuestra Constitución Nacional, tal como lo dispone la Ley 48, en su Art. 14, y concordantes.

 

Concretamente, en autos están en juego, derechos y garantías emanados de nuestra Carta Magna, Ley Suprema de la Provincia de Misiones, tal como se fundamenta debidamente supra, entre los principales se mencionan a seguir los principales:

  • Conservar el Estado de derecho:Toda acción que realiza el poder público debe estar sustentada en una norma para que el ciudadano pueda conocer el motivo de su sanción o de su incumplimiento. Dota de seguridad jurídica a un Estado.
  • Preservar los derechos de los ciudadanos:Los derechos fundamentales que recogen las constituciones son inalienables e intrínsecos del ser humano. Por ejemplo, derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho al voto.
  • Soberanía nacional:Este principio significa que el poder de decisión recae en el pueblo, y serán los ciudadanos quienes mediante los mecanismos estipulados, habitualmente democracia representativa, elijan sus propios poderes públicos y su organización.

Así, todo ello implica, necesariamente, que a esta parte se le conceda, ya desde esta primigenia instancia, la posibilidad de recurrir ante el Máximo Tribunal de nuestro país, en caso de que esta denuncia no sea acogida favorablemente, ya que ello implicaría el menoscabo antijurídico de los derechos y garantías constitucionales previamente citados.

 

VII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto solicito:

  1. Nos tenga por presentados en tiempo y forma, por constituido domicilio legal.
  2. Se instruyan las investigaciones pertinentes de la presente causa, conforme a la normativa vigente.
  3. Por ofrecida prueba.
  4. Se ordene la producción de la prueba ofrecida.
  5. Se anule el acto eleccionario ordenándose un nuevo comicio a realizarse dentro del marco de legalidad previsto constitucionalmente, subsidiariamente se anulen los votos de los extranjeros que sufragaron el 7 de Mayo de 2023.
  6. Se tenga por realizada reserva del derecho de ampliar la presente denuncia y las pruebas.
  7. Se tenga por formulada reserva del caso Federal.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA. –

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  • Vayan a llorar al campito

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