Juicio contra los Kiczka: el diputado Pedro Puerta fue citado como testigo pero presentará su testimonio por escrito, amparándose en sus fueros

El diputado provincial Pedro Puerta fue citado oficialmente este jueves como testigo en el juicio que se sigue contra el exlegislador de su partido Germán Kiczka y su hermano Sebastián, acusados de abuso sexual a menores de edad. A solicitud del propio Puerta, su testimonio será presentado por escrito, y es probable que se incorpore este viernes al expediente del caso.
La notificación para que el hijo del ex gobernador de Misiones Federico Ramón Puerta declare como testigo ingresó este jueves a la Legislatura misionera. En respuesta a este requerimiento, Pedro Puerta comunicó que testificará por escrito, haciendo uso del derecho que tiene en tal sentido por sus fueros como legislador.
Tras ello, desde el Tribunal le remitirán las preguntas que realizarán las partes, y es probable que mañana viernes 4 de abril se incorpore su testimonio por escrito, en la que será la cuarta audiencia del juicio por tenencia y distribución de material sexual infantil y abuso sexual a una menor de edad.
Abogados de los Kiczka intentaron que Puerta no sea testigo
La declaración de Pedro Puerta fue solicitada por la Fiscalía y lo coloca en el centro de un caso que sacude el ámbito político y a la ciudanía en general, con amplia repercusión nacional.
Los defensores de los hermanos Kiczka presentaron un recurso oponiéndose a que Puerta declarase como testigo, argumentando su “improcedencia”, pero el Tribunal rechazó esa solicitud, por lo que el líder de Activar fue admitido como uno de los 67 testigos que comparecerán durante el juicio.
El debate sobre la inclusión de Puerta se realizó en la primera jornada del juicio, cuando la Fiscalía, representada por Martín Rau y Vladimir Glinka, defendió su postura. Por su parte, los abogados defensores Gonzalo De Paula y Eduardo Paredes reiteraron su oposición, lo que obligó al tribunal a posponer la resolución para la segunda audiencia.El martes, durante el inicio de la segunda jornada, los magistrados comunicaron su decisión de aceptar al legislador provincial como testigo.
El fiscal Rau adelantó en esa ocasión que le solicitarán a Puerta explicaciones sobre una serie de mensajes intercambiados entre él y los imputados. Según el fiscal, esta información resulta clave para el desarrollo del caso y esclarecer los hechos investigados. “Tenemos mensajes intercambiados con algunos de los imputados y queremos que nos explique sobre eso”, señaló Rau.
“Pedro Puerta debería estar preso”
Recientemente, el reconocido abogado Mauricio D’Alessandro expresó su repudio hacia Pedro Puerta en una entrevista con María Laura Santillán en LN+. En dicha ocasión, D’Alessandro afirmó que Puerta debería estar preso, por sus afirmaciones en su programa de streaming “La Extraordinaria” de Radio Social Club, junto Germán Kiczka, poco antes de la detención del exlegislador y su hermano.

DÁlessandro hizo referencia así a las afirmaciones de Puerta respecto a colocar burundanga en la bebida de otras personas con fines sexuales, lo cual al decir de D’Alessandro, constituye un delito grave.
“Traje un estimulante erótico y ese vos le convidás a la guaina o tu elección sexual del momento. Entonces si vos querés guaina, guaina, querés un gurí, gurí, eso no hay problema”, manifestó Puerta en dicho programa. Y continuó: “Con ese, al tercer mate, chau”. Tras tal afirmación, Germán Kiczka le preguntó: “¿Y funcionó?”, a lo que Puerta respondió: “Hermano, no sabés lo que es, me quedé sin yerba”.
El video generó el inmediato repudio del abogado, D’Alessandro, quién expresó: “Esto me genera una repulsión, porque lo que está reconociendo (Pedro Puerta) es que afecta la voluntad de terceros para tener sexo en contra de su voluntad, es una locura, es un delito, tendría que estar preso este hombre”.
La conducta que describió Pedro Puerta en el programa se encuadra en el delito de “abuso sexual agravado por el uso de estupefacientes”, tipificado en el artículo 119 del Código Penal, que establece: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
En este caso se suma el agravante del Artículo 13 de la Ley 23.737, que señala: “Si se usaren estupefacientes para facilitar o ejecutar otro delito, la pena prevista para el mismo se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo”.