Eximición de pagos para permisionarios, guías y transportistas en Parques Nacionales

 Eximición de pagos para permisionarios, guías y transportistas en Parques Nacionales

El Directorio de la Administración de Parques Nacionales resolvió eximir, por el período de un año, los pagos por derechos de habilitación de todos los permisionarios, guías, fotógrafos y transportistas que operan en las áreas protegidas.

En un gesto de acompañamiento al sector turístico que está sufriendo una gran restricción económica producto de la pandemia, la Administración de Parques Nacionales mediante la resolución HD N° 216-2020 resolvió eximir, por el período de un año, los pagos por derechos de habilitación de todos los permisionarios, guías, fotógrafos y transportistas que operan en las áreas protegidas. La misma se hará efectiva a partir de la presentación del formulario S.U.S.S. N° 931 de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para aquellos permisionarios turísticos que no redujeron su plantilla laboral desde la entrada en vigor de la Resolución P.D. Nº 57/2020 del 15 de marzo.


Para aquellos permisionarios que ya hubieran efectuado el pago del canon anual correspondiente, el monto abonado será considerado como crédito a favor aplicable al pago del canon anual del 2021. Sobre los concesionarios y permisionarios que operan en propiedades privadas dentro de la jurisdicción de la APN se diferirá el pago hasta un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la circulación total y libre dentro del país y la correspondiente reactivación turística, que deberían haberse abonado a partir del mes de abril del año 2020.
Las medidas también extienden por un año el plazo de habilitación de todos los permisos turísticos, siempre y cuando sean solicitados explícitamente por cada uno de ellos su adhesión a dicho beneficio, teniendo un plazo máximo de 60 días para efectuar dicha solicitud en cada Intendencia.


En cuanto a las deudas contraídas antes del 20 de marzo se estableció un Plan de Regularización de deudas, quitando el 50 % de los intereses, y brindando la posibilidad de efectuar el pago correspondiente en 6 cuotas. Asimismo, en caso de cancelarse la totalidad de la deuda en un solo pago, se procederá a efectuar la quita del 75 % de los intereses generados al momento del pago; así para adherirse a la misma el solicitante deberá remitir una presentación formal a la Intendencia del área protegida, solicitando la misma e indicando la opción de Plan de Regularización por el cual se optará.

 

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