¿Es posible establecer pautas que rijan la vida en común y eviten conflictos en caso de ruptura?

 ¿Es posible establecer pautas que rijan la vida en común y eviten conflictos en caso de ruptura?

Cada vez son más las parejas que conviven durante una etapa previa al matrimonio o, sencillamente, deciden convivir sin casarse como proyecto de vida. Es una realidad sociológica que va en aumento frente a una menor necesidad de responder a mandatos sociales. Actualmente, las parejas que desean llevar adelante una vida familiar pueden optar por el matrimonio o la convivencia, ambas opciones están amparadas por la ley.

Es importante destacar que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) no equipara el estatuto forzoso del matrimonio con la unión convivencial, pero regula esta última para proteger los derechos de los convivientes. Por ello, establece normas aplicables a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo. Estas se refieren a las relaciones patrimoniales, el deber de asistencia, la responsabilidad por deudas frente a terceros y la protección de la vivienda familiar.

Los convivientes también cuentan con la posibilidad de celebrar pactos que especifiquen los alcances jurídicos de su unión, respecto de los cuales surgen los siguientes interrogantes que hacen a su viabilidad:

¿Los pactos son obligatorios?

No, los pactos no son obligatorios, ya que forman parte del principio de autonomía personal que rige las uniones convivenciales (artículo 19 de la Constitución Nacional).

¿Cómo se celebran?

Los pactos se celebran por escrito, sin necesidad de instrumento público o registración, salvo que así lo requiera la naturaleza de los bienes a los que refiere el pacto, por ej. bienes inmuebles, automotores, embarcaciones, marcas comerciales, etc (artículo 513 del CCCN).

¿Cuál es el contenido de los pactos?

Los pactos pueden regular, entre otras cuestiones, sobre la contribución a las cargas del hogar mientras dura la vida en común, la atribución del hogar común en caso de ruptura y la división de bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de cese de la convivencia (artículo 514 del CCCN).

¿Existe alguna limitación en cuanto al contenido?

Sí, la limitación radica en que no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar sus derechos fundamentales (artículo 515 del CCCN).

¿Pueden modificarse?

Los pactos pueden modificarse y dejarse sin efecto por voluntad de los convivientes, en cualquier momento. Y con el cese de la convivencia se extinguen los pactos de pleno derecho hacia el futuro (artículo 516 del CCCN).

¿Cuándo producen efectos jurídicos?

El pacto produce efectos jurídicos entre los convivientes desde el momento de su celebración, mientras que se hacen oponibles a terceros a partir de su inscripción en los registros correspondientes (artículo 517 del CCCN).

¿Cuál es la ventaja de celebrarlos?

Estos pactos permiten regular situaciones que, de otra forma, no contarían con una precisión específica y podrían resolverse injustamente para alguno de los convivientes.

Algunas de sus ventajas:

• Permiten establecer cómo se afrontan los gastos del hogar y qué aportará cada uno de los convivientes.
• Brindan la posibilidad de valorizar la atención de los hijos o del familiar a cargo.
• Facilitan la determinación del estado y mobiliario con el que cuenta la vivienda familiar a fin de adjudicarla al cónyuge que deja su vida laboral para el cuidado de la familia.
• A través de ellos, se puede dejar constancia de los bienes que comenzaron a pagarse antes de la convivencia y luego se adquieren en el momento en que la pareja convive sin ningún esfuerzo económico del otro conviviente.
• Permiten dejar constancia de que un conviviente ha pagado una deuda del otro para luego hacer mejoras y recompensas entre ellos.
• Brindan la oportunidad de pautar cómo afronta el cuidado de la mascota en común y quién la conservará en caso de ruptura.
• Permiten aclarar situaciones sobre bienes que se hayan adquirido a nombre de uno de los convivientes, pero como van a pagarse con el esfuerzo económico de ambos, en caso de ruptura, el otro recibirá un proporcional, etc.

Como se advierte, los convivientes tienen la posibilidad de regular sus relaciones, aportar equilibrio al tiempo de convivencia y evitar conflictos en caso de ruptura de la pareja. El asesoramiento de profesionales del derecho facilita su adecuada instrumentación dentro de los límites que la misma ley impone. No se trata solo de pactar, sino de hacerlo conforme a derecho.

Fuente: Primera Edición

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