Dólar ahorro: el BCRA confirmó que no podrán comprarlo quienes mantengan los subsidios de luz y gas

 Dólar ahorro: el BCRA confirmó que no podrán comprarlo quienes mantengan los subsidios de luz y gas

Así lo informaron a este medio, fuentes del Banco Central de la República Argentina (BCRA), aunque la norma que lo imposibilita aún no fue publicada oficialmente.

Como anticipó Ámbito en julio pasado, los usuarios que hayan optado por mantener los subsidios en las tarifas de gas y luz no podrán comprar los u$s200 correspondientes al dólar ahorro.

Así lo informaron a este medio, fuentes del Banco Central de la República Argentina (BCRA), aunque la norma que lo imposibilita aún no fue publicada oficialmente.

Quiénes ya no pueden comprar dólar ahorro

El cepo cambiario para acceder al dólar ahorro -que incluye el 30% del impuesto PAÍS y el 35% deducible del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales- ya tiene restricciones para los siguientes casos:

  • Empleados que durante la pandemia cobraron su sueldo por el programa ATP y los directivos y accionistas de esas empresas
  • Quienes percibieron del Estado el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)
  • Personas que posean créditos a tasa cero hasta finalizar sus cuotas
  • Personas que operan dólares financieros (bonos con moneda extranjera ya sea con dólar MEP y contado con liquidación –CCL-)
  • Beneficiarios de planes sociales como la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar y Potenciar Trabajo, entre otros
  • Ciudadanos sin ingresos estables
  • Poseedores de tarjetas de crédito refinanciadas
  • Titulares de créditos UVA
  • Titulares de cuentas compartidas
  • Cuentas sospechosas

¿Cómo saber si estoy habilitado para comprar?

Quienes deseen acceder a la compra del dólar ahorro y no se encuentren dentro del grupo afectado por las nuevas condiciones del cepo, podrán verificar la habilitación por medio de la Certificación Negativa de ANSeSun comprobante que tiene una validez de 30 días, donde se deja constancias que no registras:

  • Aportes como trabajador bajo relación de dependencia;
  • Declaraciones Juradas de provincias no adheridas al SIPA (tanto para trabajadores activos como pasivos);
  • Transferencias como Autónomo y/o Monotributista y/o Trabajadores de Casas Particulares;
  • Cobro de Asignación por Maternidad para Trabajadora de Casas Particulares;
  • Cobro de la Prestación por Desempleo;
  • Cobro de programas sociales.
  • Cobro de la Asignación Universal por Hijo;
  • Cobro de la Asignación por Embarazo;
  • Cobro de Becas Progresar;
  • Cobro de prestaciones previsionales vigentes a la fecha de la solicitud.
  • Obra social.
  • Cobro del Refuerzo de Ingresos.

Fuente: ámbito

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