Detención y secuestros tras un allanamiento por distribución de pornografía infantil

 Detención y secuestros tras un allanamiento por distribución de pornografía infantil

La intervención se concretó luego de que se reciba un informe del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC) sobre la confirmación de trafico de contenido sexual en infancias. Se identificó la IP desde donde salió el material y un hombre de 35 años es investigado por estas maniobras

Un reporte emitido por el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC, por su sigla en inglés) que opera en Estados Unidos, y que remite las denuncias a los países en los que localiza la distribución de las imágenes sobre explotación sexual que involucra a niños, niñas y adolescentes, tuvo como epicentro la localidad de Puerto Rico el pasado miércoles. Y es que a través de este riguroso sistema de relevamiento mundial que ya tuvo varias intervenciones en los últimos años en Misiones por delitos informáticos, se logró la detención de un vecino del barrio Mirador de la citada localidad y que estaría involucrado en la distribución de material pornográfico.

Según pudo saber este matutino en base a fuentes que intervinieron en el hecho, a principios de la última semana, la Secretaría de Apoyo en Investigaciones Complejas del Poder Judicial (Saic), que opera de enlace en Misiones de la NCMEC, recibió un informe denominado naranja en donde se suministró una copia de distintos tipos de materiales vinculados a la pornografía infantil y que fueron detectados mediante el rastreo al IP de una computadora de la mencionada localidad.

Es decir, se confirmó el tráfico de ese tipo de contenido desde un punto claramente identificado en Misiones.

Como es de protocolo, desde la Saic se pudo de inmediato en conocimiento de la situación al Juzgado de Instrucción Uno de Puerto Rico, quien a través del fiscal subrogante Jorge Fernández, hizo el requerimiento formal de instrucción en el caso y que derivó en la orden de allanamiento por parte del juez Manuel Balanda Gómez, titular del Juzgado de esa localidad.

Dicha diligencia judicial comenzó cerca del mediodía del miércoles y se extendió por varias horas en el domicilio del implicado, un exempleado de comercio y con capacitación informática de 35 años que terminó detenido en el marco de la pesquisa.

Los voceros consultados comentaron que de la vivienda se secuestraron distintos dispositivos de almacenamiento como ser una computadora portátil, un disco externo y pendrives que serán analizados pormenorizadamente por peritos forenses para establecer si existió tenencia y distribución de dicho material. Además, para intentar encontrar los archivos enviados o restos del tráfico.

Se sospecha que el detenido fue rastreado en el momento en que no utilizó plataformas de incógnita para el envío del material, y si redes sociales para la transferencia de fotos y videos de contenido explícito de menores manteniendo relaciones sexuales.

Por otro lado, se espera que para los próximos días el detenido sea trasladado a sede judicial para la correspondiente audiencia indagatoria y posterior imputación formal.

Protocolo de acción

Fuentes consultadas indicaron que el protocolo de informe proviene de un convenio internacional que tienen las fuerzas de seguridad de distintos países y que ingresa a la argentina a través de una fiscalía especializada en delitos informativos que opera en Buenos Aires. Desde aquí, mandan a la oficina especializada de cada provincia la alerta detectada y desde ahí se manda el fiscal de instrucción de la jurisdicción afectada.

Luego, una vez dispuesto la intervención del domicilio donde se rastreó el tráfico del material, se dispone un examen forense informativo para el registro y volcado de la información recolectada.

Penas por estos delitos

Entre los delitos contra la libertad sexual que recoge el Código Penal en su Título II se encuentran los relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores, en el Capítulo V. En este artículo se pueden analizar dos de esos delitos: los delitos de tenencia y distribución de pornografía infantil.

La tenencia de pornografía infantil consiste en adquirir o poseer pornografía infantil o en cuya elaboración se hayan utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Se encuentra tipificado en el artículo 189.5 del Código Penal, que establece una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 meses a 2 años.

Según el mismo artículo, corresponde la misma pena a quienes accedan a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hayan utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Es fundamental el matiz que hace el Código Penal de “a sabiendas”. Así pues, no constituye un delito de tenencia de pornografía infantil por ejemplo descargar de forma accidental un vídeo a través de una red social sin saber que contiene pornografía infantil.

Por su parte, el delito de distribución de pornografía infantil consiste en producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer o facilitar la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración se hayan utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o poseerla para estos fines, con independencia de que el material tenga su origen en el extranjero o sea desconocido.

Este delito está tipificado en el artículo 189.1.b) del Código Penal, con una pena de prisión de 1 a 5 años

A qué se considera pornografía infantil

El propio Código Penal define en su artículo 189.1 que se considera pornografía infantil o en cuya elaboración se han utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección a estos efectos:

1. Cualquier material que represente visualmente a un menor o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

2. Cualquier representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.

3. Cualquier material que represente visualmente a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte ser mayor de edad en el momento de obtenerse las imágenes.

4. Imágenes realistas de un menor que participa en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

Fuente: El Territorio

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