Desde el 1 de agosto se eliminan las retenciones sobre transferencias y billeteras virtuales en Misiones
Por instrucción del gobernador de Misiones , la Agencia Tributaria Misiones (ATM) publicó la Resolución General N.º 11/2026, que elimina las retenciones automáticas sobre operaciones realizadas mediante billeteras virtuales, tarjetas y transferencias bancarias. La medida entrará en vigencia el próximo 1 de agosto.
Con esta modificación, recibir transferencias o pagos electrónicos dejará de ser motivo para la aplicación de retenciones fiscales en los casos contemplados por la normativa. El objetivo es diferenciar a los usuarios particulares de quienes desarrollan una actividad económica habitual, brindando mayor seguridad jurídica y adecuando el régimen tributario a las nuevas modalidades de pago.
En este marco, el gobernador , expresó en sus redes sociales «la medida ya anunciada para las billeteras virtuales se amplía, desde de agosto, también alcanzará a las transferencias bancarias de los pequeños contribuyentes»
«Seguimos acompañando a quienes todos los días trabajan, emprenden y hacen crecer nuestra provincia», indicó el mandatario y refirió a qué se trata de una decisión que simplifica, reduce costos y fortalece la actividad económica de miles de misioneros».
La disposición beneficia a quienes realizan movimientos personales, como transferencias entre familiares, reintegros de gastos o cobros ocasionales. Además, alcanza a monotributistas de hasta la categoría D, siempre que se encuadren dentro de los criterios de habitualidad establecidos.
Cabe recordar que el anuncio político se dio el pasado 1 de junio cuando el gobernador Hugo Passalacqua comunicó la decisión. Mientras que la reglamentación llegó un mes después con detalles de implementación a través de la Agencia Tributaria Misiones (ATM) con la publicación de la Resolución General N°11/2026.
En ese sentido, la Provincia adoptó los parámetros definidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) para determinar cuándo una persona desarrolla una actividad económica y cuándo se trata de operaciones de carácter personal.
La medida comprende las operaciones efectuadas tanto mediante CVU, utilizadas por las billeteras virtuales, como por CBU correspondientes a cuentas bancarias. Asimismo, establece que el beneficio será aplicable para quienes reciban transferencias de hasta $2.184.404 mensuales.
Desde el Gobierno provincial señalaron que esta actualización normativa busca modernizar el sistema tributario, otorgar mayor previsibilidad a los contribuyentes e incentivar el uso de medios de pago digitales.
Fuente: elterritorio

