Amplían los créditos a tasa cero a monotributistas y autonomos

 Amplían los créditos a tasa cero a monotributistas y autonomos

Nuevos monotributistas y autónomos podrán solicitar los créditos a tasa cero por ciento. Así surge de una modificación que hizo la AFIP en los criterios para acceder. El organismo extendió los períodos contemplados para evaluar la variación en la facturación y la existencia de ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Asimismo, se actualizaron los datos sobre riesgo crediticio utilizados para reflejar las mejoras en la situación de los contribuyentes.

En el transcurso de las próximos días, el organismo notificará a los contribuyentes que fueron habilitados a tramitar el crédito. Quienes cumplan con los nuevo parámetros tienen hasta el 31 de julio para iniciar el trámite a través de la web de AFIP.

El objetivo de esta medida es «ampliar» el universo de monotributistas y autónomos que puedan tramitar el beneficio. Los créditos a tasa cero por ciento permiten obtener un préstamo de hasta 150 mil pesos y recién comenzar a devolverlo dentro de 6 meses y en 12 cuotas. El repago es por el mismo monto, dado que la tasa (cero por ciento) es subsidiada por el Estado.

Las modificaciones en los requisitos también contemplan el período que se tiene en cuenta para determinar si los monotributistas tienen ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Los contribuyentes que no tuvieran ingresos por ese concepto en febrero, marzo, abril o mayo podrán tramitar el Crédito a Tasa Cero, siempre que cumpla el resto de los criterios.

Cambios

Hasta ahora, uno de los parámetros era que hubiera caído la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril. Pero, como ese período contemplaba unos días sin cuarentena (comenzó el 20 de marzo), hubo contribuyentes que habían trabajado con normalidad esos días y se quedaron afuera. Pero, desde el 20 de marzo, dejaron de facturar.

Con las modificaciones, se tendrá en cuenta meses completos con cuarentena y baja actividad económica. La AFIP incorporó entre los criterios la evaluación sobre los niveles de facturación electrónica de abril, mayo y junio para determinar cuándo los contribuyentes pueden iniciar el procedimiento. La evaluación será secuencial. Primero se utilizará el criterio vigente para analizar si la facturación se ubica por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentra registrado. Cuando sea superior, se aplicará el mismo criterio para evaluar el desempeño de la facturación durante abril completo. Si entonces tampoco le corresponde acceder el procedimiento se repetirá con la facturación de mayo y luego con junio.

El criterio para los autónomos contempla la facturación entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020. La posibilidad de iniciar el trámite se habilita cuando la variación en los ingresos es de hasta un 5 por ciento. Cuando el contribuyente supere esos parámetros se procederá a comparar la facturación entre el mes abril completo de 2019 y 2020. Si el resultado de esa evaluación es negativo se realizará el mismo ejercicio para mayo y junio.

Fuente: Página12

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