Acordaron una suba en el salario mínimo: a cuánto se irá
El salario mínimo subirá 19,9% a partir de julio, al pasar de $87.987 a $105.500, según se acordó en la reunión realizada hoy entre empresarios y sindicalistas.
Además, desde agosto el sueldo mínimo se elevará a $112.500 mientras que en septiembre alcanzará los $118.000.
Así, en tres meses al alza será del 34,1%, según el acuerdo alcanzado, que no contó el apoyo de la CTA y de una rama del sindicalismo estatal, que pidieron una suba mayor.
El Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil aprobó hoy por mayoría un aumento del 34,1% en tres tramos (julio a septiembre), lo que elevará ese ingreso a 105.500 pesos este mes, a 112.500 en agosto y a 118.000 en septiembre.
La suba fue rechazada por la CTA Autónoma, encabezada por Hugo «Cachorro» Godoy, en tanto la CTA de Hugo Yasky se abstuvo en la votación.
El incremento del ingreso mínimo fue aprobado sobre la base de los valores vigentes a junio último, de 87.987 pesos.
La reunión fue antecedida por una protesta de piqueteros que se movilizaron al Ministerio de Trabajo.
Denunciaron que «casi en secreto, y nuevamente en forma virtual» se volverá a reunir el Consejo del Salario.
«Marchamos por un aumento del salario mínimo de emergencia a 200.000 pesos», dijeron las agrupaciones de Unidad Piquetera antes del encuentro de las tres centrales obreras (CTA Autónoma, CTA y CGT). También protestó la CTA Autónoma en la avenida Alem, en el Bajo porteño.
«Si el problema es el déficit, que aumenten los salarios y que le cobren impuestos a las grandes empresas exportadoras, financieras, que son las que están aumentando sus ingresos de manera extraordinaria», dijo Godoy.
En la primera mitad del año el salario mínimo tuvo un incremento del 42% frente a una inflación que, tras la publicación del IPC de junio, llegó al 50,7%.
Es una pérdida del 6% con respecto a la inflación del primer semestre.
Si se lo compara con la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que el INDEC utiliza para elaborar el índice de pobreza, la caída rondaría el 9%.
Según la ley de Contrato de Trabajo, el Salario Mínimo, Vital y Móvil tiene tres características.
Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.
Debe asegurarle alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.
Y debe ajustarse periódicamente de acuerdo con las variaciones del costo de vida.
Disertación del Economista Damián Di Pace: Una charla sobre Micro y Macroeconomía