CATARATAS: 18 PUESTOS DE TRABAJO EN RIESGO, PERO UNA PREGUNTA INCÓMODA: ¿POR QUÉ DURANTE DÉCADAS NO PAGARON CANON?

 CATARATAS: 18 PUESTOS DE TRABAJO EN RIESGO, PERO UNA PREGUNTA INCÓMODA: ¿POR QUÉ DURANTE DÉCADAS NO PAGARON CANON?

Dos posiciones completamente diferentes atraviesan la controversia por Remises Ecología en el Parque Nacional Iguazú. Por un lado, los trabajadores advierten que el canon que pretende cobrar Parques Nacionales podría hacer inviable la actividad y poner en riesgo 18 puestos de trabajo. Por el otro, información a la que accedió Radio Yguazú indica que la empresa habría operado durante más de dos décadas —y posiblemente cerca de 30 años— sin abonar el canon correspondiente como prestador. El monto puede discutirse. Pero queda una pregunta anterior: ¿cómo pudo mantenerse esa situación durante tantos años?

La controversia por Remises Ecología en el Área Cataratas tiene dos caras. Y para comprender realmente el conflicto es necesario exponer ambas.

El sábado se conoció públicamente la preocupación de los trabajadores del servicio de remises que funciona desde un espacio ubicado en el Hotel Gran Meliá, anteriormente Hotel Internacional.

Según plantearon, el canon que Parques Nacionales pretende aplicar a la actividad sería de tal magnitud que podría comprometer la continuidad del servicio y, como consecuencia, poner en riesgo 18 puestos de trabajo.

Es un argumento que no puede minimizarse. Detrás de cualquier decisión administrativa existen trabajadores y familias que dependen de esos ingresos.

Pero existe otra parte de esta historia.

Información a la que accedió Radio Yguazú, proveniente de una fuente vinculada a Parques Nacionales, sostiene que Remises Ecología habría desarrollado durante más de dos décadas su actividad comercial dentro del Parque Nacional Iguazú sin pagar el canon correspondiente como prestador.

Y esa información cambia el eje de la discusión.

CATARATAS: REMISEROS ADVIERTEN QUE UN CANON DE PARQUES NACIONALES PONE EN RIESGO EL TRABAJO DE 18 FAMILIAS

UNA POSTURA: “ESTÁN EN RIESGO 18 PUESTOS DE TRABAJO”

La posición expresada por los trabajadores apunta directamente al impacto económico del canon.

El argumento es que el monto pretendido por Parques Nacionales resultaría demasiado elevado para la estructura económica del servicio y podría tornar inviable su continuidad.

Desde esta perspectiva, la discusión no necesariamente pasa por rechazar cualquier regulación, sino por determinar cuánto puede pagar razonablemente la actividad sin provocar su desaparición.

Y allí existen preguntas válidas.

¿El canon guarda relación con el volumen económico real del servicio?

¿Se consideraron la cantidad de vehículos, viajes y trabajadores?

¿Es comparable con lo que pagan otros prestadores de transporte dentro del Parque?

¿Existe la posibilidad de establecer un monto que permita regularizar la actividad y, al mismo tiempo, preservar las fuentes laborales?

Todo eso puede y debe discutirse.

Pero no es toda la historia.

LA OTRA POSTURA: ¿POR QUÉ DURANTE DÉCADAS NO PAGARON?

La segunda posición parte de un dato completamente diferente.

Según la información obtenida por Radio Yguazú, Remises Ecología habría funcionado desde hace más de 20 años —con estimaciones que incluso aproximan ese período a los 30 años— desde un espacio ubicado dentro del actual Hotel Gran Meliá, sin abonar el canon correspondiente por desarrollar una actividad comercial dentro del Parque Nacional.

La empresa, de acuerdo con la información disponible, no pertenecería al establecimiento hotelero, sino que utilizaría un espacio dentro de sus instalaciones para prestar el servicio.

Una vez detectada la situación habría comenzado un proceso administrativo destinado a regularizarla.

Y aquí aparece una diferencia fundamental:

una cosa es discutir cuánto corresponde pagar y otra muy distinta es discutir si corresponde pagar.

El monto puede ser excesivo.

Puede revisarse.

Puede compararse con el de otros prestadores.

Puede negociarse dentro de las posibilidades que permita la normativa.

Pero si existe una obligación de pagar un canon por desarrollar una actividad comercial dentro de un Parque Nacional, entonces aparece una pregunta inevitable:

¿por qué durante más de dos décadas aparentemente no se cobró?

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EL MONTO TAMBIÉN ESTÁ EN DISCUSIÓN

Existe, además, otro dato importante.

Según la información conocida por Radio Yguazú, dentro del propio ámbito vinculado a Parques Nacionales habría existido una propuesta para regularizar la situación mediante un canon considerablemente menor, tomando como referencia lo que pagan otros prestadores de transporte que trabajan dentro del Área Cataratas.

Sin embargo, la decisión adoptada desde Buenos Aires habría fijado un valor sustancialmente superior.

Incluso la fuente consultada por este medio consideró elevado ese monto.

Esto permite separar dos discusiones que no deberían mezclarse.

Parques Nacionales puede sostener que corresponde regularizar una actividad que durante años no habría pagado canon y, al mismo tiempo, los trabajadores pueden cuestionar legítimamente que el monto establecido resulte económicamente inviable.

Una cuestión no necesariamente elimina la otra.

LOS 18 TRABAJADORES NO PUEDEN CARGAR CON DÉCADAS DE FALTA DE CONTROL

Hay otro punto que debería quedar claro.

Si efectivamente la empresa desarrolló su actividad durante 20, 25 o cerca de 30 años sin pagar el canon correspondiente, los 18 trabajadores actuales no pueden ser convertidos automáticamente en responsables de esa situación.

Las responsabilidades, si las hubiera, deberán determinarse donde corresponda.

En quienes administraron la empresa.

En quienes autorizaron su funcionamiento.

En quienes tenían responsabilidades de fiscalización.

Y también en las sucesivas administraciones que durante tantos años permitieron que el servicio continuara funcionando bajo esas condiciones.

Por eso reducir esta controversia a una confrontación entre Parques Nacionales y 18 trabajadores sería simplificar demasiado el problema.

La pregunta debería ser otra:

¿cómo se llegó hasta acá?

¿QUIÉN CONTROLÓ DURANTE TODOS ESOS AÑOS?

Si ahora se sostiene que la empresa debía pagar un canon, necesariamente aparecen interrogantes sobre el pasado.

¿Bajo qué autorización funcionó?

¿Qué documentación tenía?

¿Con qué figura administrativa desarrollaba la actividad?

¿Quién debía controlar?

¿Existieron expedientes anteriores relacionados con esta situación?

¿Alguna administración del Parque advirtió previamente que correspondía cobrar un canon?

¿Hubo decisiones administrativas que permitieron que continuara operando?

Son preguntas que deberían responderse con documentación, expedientes y resoluciones oficiales, no con sospechas.

Porque si durante décadas hubo una actividad comercial dentro del Parque Nacional Iguazú que debía pagar y no pagó, el problema no comenzó ahora.

El problema comenzó el día en que alguien dejó de cobrar lo que correspondía, si efectivamente correspondía hacerlo.

MIENTRAS ALGUNOS PAGABAN, ¿OTROS NO?

La situación adquiere todavía mayor relevancia cuando se compara con otros prestadores que desarrollan actividades dentro del Área Cataratas y sí pagan cánones.

La igualdad frente a las reglas debería ser un principio básico.

Taxis.

Remises.

Guías.

Fotógrafos.

Locales comerciales.

Concesionarios.

Empresas de servicios.

Quien desarrolla una actividad privada dentro de un Parque Nacional debe conocer previamente cuáles son sus derechos y sus obligaciones.

Y esas reglas deberían aplicarse con criterios transparentes y comparables.

Porque si unos pagan y otros pueden funcionar durante décadas sin hacerlo, el interrogante deja de involucrar solamente a una empresa.

Pasa a involucrar también al sistema de controles.

NI 18 FAMILIAS COMO ESCUDO, NI UN CANON IMPAGABLE COMO SOLUCIÓN

La controversia no debería resolverse mediante extremos.

Los 18 puestos de trabajo constituyen una preocupación concreta y merecen ser considerados.

Pero la existencia de esos puestos laborales tampoco debería impedir que se investigue y explique qué ocurrió durante las décadas anteriores.

Del mismo modo, regularizar una situación pendiente no significa necesariamente imponer un canon que haga imposible continuar trabajando.

Regularizar no es perseguir. Pero proteger puestos de trabajo tampoco debería significar mantener indefinidamente una situación irregular, si se confirma que efectivamente existió.

Entre ambos extremos debería existir una solución administrativa razonable.

Un canon técnicamente justificable.

Reglas claras.

Condiciones equivalentes para actividades comparables.

Y, fundamentalmente, transparencia.

LA PREGUNTA QUE SIGUE SIN RESPUESTA

Hoy existen dos posiciones perfectamente identificables.

Los trabajadores dicen: “Con este canon están en riesgo 18 puestos de trabajo”.

Desde la otra vereda se sostiene: “La actividad debe regularizarse porque durante décadas no pagó el canon correspondiente”.

Ambas cuestiones merecen ser analizadas.

Pero existe una pregunta anterior que ninguna discusión sobre el monto debería borrar:

¿cómo fue posible que una empresa desarrollara durante más de dos décadas —y posiblemente cerca de 30 años— una actividad comercial dentro del Parque Nacional Iguazú sin pagar un canon que ahora se sostiene que debía abonar?

Determinar cuánto deberá pagar de ahora en adelante es importante.

Explicar por qué aparentemente no pagó durante décadas también lo es.

Porque los trabajadores tienen derecho a defender sus fuentes laborales.

La empresa tiene derecho a discutir un canon que considere desproporcionado.

Parques Nacionales tiene la obligación de administrar y controlar los servicios que funcionan dentro del área protegida.

Y la sociedad tiene derecho a algo mucho más elemental:

saber qué ocurrió, quién debía controlar y por qué durante tantos años nadie corrigió una situación que hoy amenaza con terminar en un conflicto que pone en juego 18 puestos de trabajo

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