Opinión: Un régimen electoral hecho pelota
Cr. Luis Pastori -Diputado Provincial (M.C.) y Diputado Nacional (M.C.)
En la Tierra Sin Mal las necesidades políticas demuelen las instituciones, tal el caso del régimen electoral
provincial y su manejo arbitrario y a discreción por parte de las mayorías partidarias del peronismo en
los ’90 y de la Renovación en los últimos 23 años.
Para muestra, bastan estos cinco botones.
I – LA “LEY DE LEMAS”
Aprobada en 1991, las elecciones municipales para elegir intendente y concejales se rigen en Misiones
por este estrafalario esperpento que permite “bellezas” tales como:
i. Viola el principio constitucional del “voto directo” (Art. 48 inc. 2 de la C.P.) ya que -recordemos- la ley
de lemas es la consagración del voto indirecto que prohíbe nuestra Constitución ;
ii. Viol el principio de la elección del intendente por “simple pluralidad de sufragios” (Art. 163 C.P), ya
que obtener el mayor número de votos en los comicios no asegura ganar las elecciones, al prevalecer la
sumatoria de los votos de los sublemas;
iii. Permite presentar un número infinito de sublemas por partido o frente, ya que los mismos afiliados
que avalan a un sublema pueden también avalar a cuantos otros se les ocurra, conforme una grotesca
interpretación del Tribunal Electoral. Obviamente, el resultado son mesas forradas con boletas de
candidatos mayormente desconocidos y que generan gran confusión en el elector.
iv. Ahora resulta que en “la previa” a las sesiones ordinarias -lugar desde donde se comunican todas las
cuestiones de antemano decididas por el “conductor”-, nos enteramos que se propiciará una
modificación limitando a cuatro sublemas por partido o frente.
Me hace acordar la expresión de un amigo al que cuando le preguntaba como andaba, respondía “… no
hay peligro de mejorar”.
Este lavado de imagen pretende presentar algo perverso, tramposo e inconstitucional como positivo
mediante una limpieza circunstancial. No cambia en absoluto su esencia sino que edulcora su apariencia.
La Ley de Lemas, aún “mejorada” seguirá siendo malvada, injusta e inconstitucional.
Es decir, “no hay peligro de mejorar”
II – LA COBERTURA DE BANCAS: EL CASO KAREN FIEGE
Nuestra Constitución establece en su Art. 84 “in fine” que: “Las vacantes no serán cubiertas cuando
faltare menos de un año para el término del período correspondiente, a menos que alcancen a la quinta
parte del total de la Legislatura”.
Sin embargo, la legisladora renovadora Karen Fiege renunció a su banca en fecha 24 de enero de 2025
con mandato vigente hasta el 10 de diciembre, es decir a menos de un año para completarlo.
Pero en sesión del 8/5/25 asumió en su reemplazo para completar el período (menor a un año) la Sra.
Nancy Unfhurer. ¿La Constitución?: bien, gracias.
“Cosas de Misiones, La Hermosa” diría el recordado Chiquito Sánchez Ratti (googlear).
III- LA REPRESENTACIÓN DE LAS MINORÍAS
A esta altura, nuestra maltratada Constitución también dice en su Art. 48 inc. 5) que: “el sistema electoral
que regirá para la integración de los cuerpos colegiados deberá conceder, bajo pena de nulidad,
representación a la minoría o minorías, que no podrá ser inferior al tercio del total”.
Sin embargo, y en otra interpretación reñida con las matemáticas de nuestro Tribunal Electoral, varios
concejos deliberantes en la Provincia que cuentan con cinco (5) o con (7) miembros, tienen solamente a
un (1) representante por la minoría. Para nuestros jueces un tercio de 5 y un tercio de 7 equivalen a 1.
“¿Qué resultado querés que te de? ”
IV – EL VO.CO.MI (boleta electrónica)
El llamado “Voto Codificado Misiones” (VO.CO.MI.) consiste en la emisión del sufragio y el escrutinio por
medios electrónicos.
Aprobado por Ley XI N° 6 (Art. 183), fue presentado a los partidos políticos el 17 de junio de 2013,
diciendo que su puesta en funcionamiento en modo experimental iba a ser en 5 mesas de la Escuela
Santa Catalina de la ciudad de Posadas en las elecciones de dicho año, para luego ir gradualmente
extendiendo al resto de las mesas de toda la provincia.
A partir de entonces, este mecanismo ha sido utilizado en todas las elecciones provinciales realizadas,
vale decirlo con éxito y sin inconvenientes ni reclamos. Pero (lástima que siempre hay un pero) siempre
en carácter de prueba circunscripta a algunas pocas mesas o a algún municipio, particularmente en
Candelaria.
¡13 años después de ser presentado!, el VO.CO.MI sigue limitado a unas pocas mesas en algún municipio.
Viene medio lerdo el proceso de generalización, ¿no?
V – LA “FICHA LIMPIA”
Como frutilla del postre, un proyecto del oficialismo propone instalar la “ficha limpia a la misionera”,
utilizando un fin loable para que el poder político termine manejando la decisión de quienes podrán ser
candidatos y quienes no. Una estrategia de fachada noble y letra chica proscriptiva. Un verdadero
“Caballo de Troya” legislativo, utilizado como un arma política decorada con un discurso moral de
“pureza institucional”. Además, este es un proyecto que “viene con dedicatoria”
Trata de acorralar a los legisladores en el sentido que, si votan a favor aprueban las trampas perversas,
pero si votan en contra serán acusados de estar a favor de los corruptos.
CONCLUSIÓN
En síntesis: en la Tierra Sin mal tenemos un Régimen Electoral “hecho pelota”, emparchado, toqueteado
y manoseado, armado a pedir del oficialismo y sus necesidades de cada momento, indigno de más de
un millón de electores misioneros que nos merecemos respeto y consideración.
Posadas, Misiones, 18 de mayo de 2026



