Principales cambios en el mercado inmobiliario

Ayer, viernes 29 de diciembre, se cumplió el plazo de ocho días a partir del cual empieza a regir el decreto de necesidad y urgencia (DNU) de desregulación de la economía que firmó el presidente Javier Milei la semana pasada.

Mientras que el DNU no sufra de un revés en el Congreso o la Justicia que interrumpa su validez, los 366 artículos que modifican un sinnúmero de actividades económicas cotidianas tienen vigencia. Y, con ellos, dejó de regir toda normativa vigente en relación a los contratos entre el mercado inmobiliario y los inquilinos.

En una entrevista con Radio Yguazú Misiones, Joaquín Barreto, propietario de Inmobiliaria Misiones, compartió sus perspectivas sobre las modificaciones, destacando la relevancia de estos cambios para propietarios e inquilinos.

Primeramente, Barreto sostuvo que «muchos de los temas que menciona el Decreto sobre modificaciones en la Ley de Alquileres ya se venía manejando, por ejemplo, el plazo de los contratos». En ese sentido, Joaquín indicó que «la gente no venía respetando los 3 años que establecía la Ley anterior, sino que, estaba haciendo contratos por fuera de la Ley con menos plazo».

Principales cambios 

Plazo de los contratos de alquiler de viviendas es que es acordado por las partes sin un mínimo legal. Si no se especifica el plazo en el contrato, será de dos años.

Ajuste del valor de los alquileres: las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice.

Periodicidad de los ajustes: se otorga libertad para determinar cada cuánto tiempo se actualizará el contrato, eliminando el mínimo semestral previo.

Moneda del contrato: los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada. En ese sentido, Joaquín manifestó que el decreto también establece una limitación a los jueces, los mismos no pueden interferir en la moneda en que se pactó, en el caso que el contrato llegue a una controversia judicial.

Otro de los principales cambios, tiene que ver con la Rescisión del contrato: no establece ningún plazo para rescindir, deja libre, es decir que el inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro, o si el propietario no mantiene la unidad en condiciones aptas. El propietario también puede hacerlo, pero el DNU no establece costos para ese caso. Deberá acordarse en cada contrato.

Otro de los puntos positivos que menciona Joaquín es que el Decreto sacó la obligatoriedad de inscribir tu contrato de alquiler en la AFIP.

«A priori, entiendo que puede funcionar la posibilidad de actualizar con el índice que las partes establezcan y no esperar un año o seis meses para actualizar, me parece que es importante», concluyó Barreto.

Con información de Infobae

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