Zona Aduanera Especial: Artículo 123 completo aprobado ayer en Diputados 

Por la mañana del día de ayer, Diputados de la Nación dio media sanción al Presupuesto Nacional 2021, que incluye el proyecto de una Zona Aduanera Especial con rebajas impositivas.

Gerardo Strejecvich Periodista Misionero en el Congreso, dio a conocer el artículo 123 que aprobó ayer Diputados, que permite la creación de áreas aduaneras especiales.

ARTÍCULO 123.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para que a través de los Ministerios de Economía y de Interior:

 

  1. a) Pueda constituir Áreas Aduaneras Especiales -en los términos del Código Aduanero, ley 22.415- en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes.

 

  1. b) Autorice la extensión de las Zonas Francas habilitadas en regiones donde se verifique comercio bilateral con países limítrofes, en los términos de los artículos 37 y 39 de la ley 24.331, no resultando aplicables -a estos efectos- las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de dicha ley. 

 

A los efectos de lo previsto en el artículo 9° de la ley 24.331, se considera operaciones de comercio al por menor a toda enajenación realizada a persona humana no instalada en la Zona Franca que adquiera mercaderías en cantidades sin fines comerciales o industriales.

La Autoridad de Aplicación determinará, considerando cuestiones socioeconómicas y regionales de cada Zona Franca, las mercaderías que pueden ser objeto de esas operaciones sin dichos fines. Asimismo, tales operaciones de comercio al por menor requerirán de un procedimiento simplificado relativo al ingreso y egreso de la mercadería tanto a la Zona Franca como al Territorio Aduanero General y no les serán aplicables las prohibiciones de carácter económico, ni las intervenciones previas de terceros organismos que rigen para el Régimen General de Importación. A tal fin, resultan aplicables el régimen de “Tiendas Libres” previsto en la ley 22.056 y sus normas reglamentarias, correspondiendo un tributo del CINCUENTA POR CIENTO (50%)  a los excedentes de la franquicia que establezca la autoridad de aplicación.

Asimismo, la importación al Territorio Aduanero General de la mercadería adquirida dentro de la Zona Franca se encuentra exenta del pago de tributos que los graven dentro de los valores de la franquicia que establezca la Autoridad de Aplicación. Para el caso de importación de vehículos automotores bajo este régimen, la misma podrá́ ser efectuada exclusivamente por titulares del grupo familiar conviviente que acrediten debidamente residencia definitiva en la Provincia respectiva, quienes podrán adquirir un vehículo automotor dentro de este régimen cada CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su patentamiento. La exención referida podrá quedar únicamente limitada a los valores CIF máximos por unidad vehicular establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Acá el Presupuesto ingresado al senado con el articulo 123  para la creación de Áreas Aduaneras Especiales 0092-JGM-20

¿Qué opinión Tenes sobre esta nota?
+1
1
+1
1
+1
0
+1
1
+1
0
+1
0
+1
1

Dejar un comentario

Nombre o email opcionales.