Uso y abuso de las excepciones en las contrataciones públicas en la Provincia de Misiones
CPN Luis M. Pastori – 23set2024
Repasando rápidamente los decretos del Gobernador de la provincia que se publican -casi siempre tardíamente y en forma incompleta- en el Boletín Oficial, se oberva un abuso de las excepciones a los principios generales que rigen las contrataciones públicas en cuanto a los procedimientos que se deben seguir en aras de la transparencia y de la igualdad entre los proveedores de bienes y servicios.
La Ley de Contabilidad VII N° 11 (ex Ley 2303) prevé distintos procedimiento en ese sentido, los que son constantemente burlados sin que los organismos de control tanto interno como externo de la administración actuaran cumpliendo con su rol.
Algunos ejemplos referidos a decretos del corriente año 2024.
I – “Reconocimientos de gastos”
El artículo 43 de la ley establece cuales son las condiciones de legitimidad de las compras, a saber:
i) que ningún gasto se podrá disponer sin mediar disposición de autoridad competente, ii) ajustado al procedimiento que establece la Ley, y iii) disponiendo de crédito presupuestario suficiente. Ello no obstante, las contrataciones públicas están plagadas de procedimientos irregulares en los que se dispone del gasto sin cumplir con dichas exigencias.
Así encontramos, por ejemplo, contrataciones directas por montos exorbitantes (sin el llamado a licitación correspondiente), en contrataciones de servicios de viandas para hospitales; servicios de limpieza integral en dependencias públicas varias; iluminación, sonido y pantallas led en eventos; gas licuado para cocinas centralizadas con destino a comedores comunitarios y merenderos; compra de módulos alimentarios, artículos de limpieza y víveres frescos; servicios de seguridad y vigilancia en dependencias del Estado; transporte de delegaciones deportivas a distintos lugares del país; racionamiento con destino a la población carcelaria; avisos publicitarios varios en medios; etc… etc…
Para salvar estas situaciones que debieran ser excepcionales -difícilmente estas contrataciones no se puedan prever con la antelación suficiente-, se apela en forma recurrente a la figura del “Reconocimiento del gasto” prevista en el artículo 44 , que dispone que el funcionario que haya incurrido en dicha trasgresión responde personalmente del total autorizado, “… salvo el gasto haya resultado en beneficio de la provincia”. En tal caso, la máxima autoridad (el Gobernador en este caso) puede optar por “disponer del gasto” sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que
correspondan, y que por cierto, jamás se aplican.
II – “Contrataciones Directas”
Casi siempre, junto con el “reconocimiento del gasto” se transgrede el límite de las contrataciones que se pueden efectuar en forma directa sin llamado a licitación privada o pública. Por tal motivo, se apela en los decretos a justificar dichas compras amparándose en las excepciones que prevé el Art. 85, el cual en sus diversos incisos establece los motivos de dichas excepciones, pero especialmente en su inciso d) establece que se podrá obviar la licitación cuando “cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación;” y en su párrafo final dispone que: “Las causales de excepción para realizar contrataciones directas que así lo requieran, deberán ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce así la facultad excluyente de determinar el mérito, oportunidad o conveniencia del acto”.
En buen castellano, la autoridad que contrata (el Gobernador) dispone por sí y ante sí cuando una compra tienen mérito o conveniencia para hacerla en forma directa como excepción al principio general de la licitación.
Cuando las excepciones son mucho más en cantidad que la regla, entonces impera la opacidad y la falta de transparencia.
III – “Reapropiación del gasto”
Finalmente, el articulo 80 de la Ley de Contabilidad se refiere al procedimiento denominado “Reapropiación del gasto”, que se da cuando una erogación de algún ejercicio anterior no se hubiera hecho de acuerdo con las pautas antes señaladas y no se hubiera pagado, recurriéndose entonces -otra vez- a la figura del “reconocimiento del gasto”.
Muchos decretos recurren a esta excepción, pero quiero señalar uno en especial que resulta muy llamativo. Se trata del Decreto 168/24 publicado a fines de febrero, que dispone el pago de $ 1.200.000 (a razón de $ 100.000 por mes), por el servicio de mantenimiento integral de las “Fuentes Cataratas” en las plazoletas de Avenida de Mayo y Rivadavia y de las calles Lima y B. de Irigoyen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante los meses de enero a diciembre de 2019!!?? Es decir, ¡¡la administración demoró 5 años en concretar el pago de tal servicio!! Inexplicable por donde se lo quiera mirar.
IV – CONCLUSIÓN
Para mejorar el mecanismo de las contrataciones del Estado provincial, se requiere mayor apego a los principios que establecen la Constitución y las leyes, y menos decretos de excepción recurriendo a los “reconocimientos de gastos”, “contrataciones directas” y “reapropiación del gasto” de los que están plagados los boletines oficiales.
Y, por supuesto, mayor y mejor cumplimiento de sus funciones de aquellos organismos que tienen por función el control interno y externo de las cuentas públicas, la Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas respectivamente.
Solo así podremos confiar en que, el uso de los dineros públicos se realiza con transparencia y
equidad.
En contacto telefónico con Radio Yguazú Misiones, el ex diputado nacional Luis Pastori expresó: «Mi intención fue poner en evidencia, a través de esta nota, un mecanismo que es muy reiterativo por parte de la Administración Pública Provincial, en sus distintos estamentos, que consiste en recurrir a las excepciones previstas por la ley de contabilidad de la Provincia. Cuando estas excepciones se transforman en la regla, pierden todo sentido, utilizándose como si fueran algo normal».
Asimismo, indicó que en el escrito mencionó tres mecanismos y explicó que «uno de ellos es el denominado ‘reconocimiento de pago de legítimo abono’, que prevé que, una persona con suficiente autoridad inicie un trámite de compra, verifique si hay crédito suficiente en las partidas presupuestarias y, de acuerdo al monto de la compra, determine si corresponde una contratación directa o un llamado a licitación pública o privada. Directamente se realizan estas contrataciones sin cumplir con ningún requisito. Luego, el gobernador emite un decreto reconociendo dicho gasto como de legítimo abono».
«La ley de contabilidad prevé situaciones de excepción porque pueden presentarse casos de fuerza mayor o imprevistos, como un fenómeno meteorológico y que tengan que salir a comprar rápidamente chapas de cartón o de cinc, entre otros, pero no es previsible que haya que alimentar a la población carcelaria, limpiar los hospitales, las oficinas públicas de los distintos ministerios y reparticiones del Estado», sostuvo Pastori.
Y agregó: «No es previsible con tiempo la compra de víveres para proveer a los merenderos y comedores; por qué hay que hacerlo todo a último momento y en forma directa».
«Cuando esto se hace habitual se transforma en un modus operandi de las contrataciones del Estado y esto da pie para que se pueda favorecer a determinados proveedores, contratistas, agencias publicitarias o medios, poniendo en desigualdad a todo el resto de proveedores que también pueden brindar el mismo servicio y tal vez, a menor precio», finalizó Luis.