A las 13.45 comenzó en la Cámara de Diputados la sesión especial para debatir el proyecto de Presupuesto 2023 que proyecta entre otras cosas un crecimiento del PBI del 2%, una inflación del 60% y destinará más del 70% de los recursos a gastos sociales. La sesión que podría extenderse por espacio de 20 horas, comenzó con la presencia de 130 legisladores pertenecientes al Frente de Todos, Provincias Unidas, Evolución Radical y la UCR.
En su alocución el diputado renovador Diego Sartori se refirió a la incorporación en el proyecto de presupuesto de tres temas de gran importancia para Misiones: La creación de Zonas Aduaneras Especiales, la incorporación de la tercera etapa del gasoducto del NEA y la deuda con CAMMESA.
Zonas Aduaneras Especiales
Sobre la incorporación del artículo 126 que faculta al Ejecutivo Nacional a crear a través del ministerio de Economía Zonas Aduaneras Especiales en los términos del Código Aduanero ( Ley 22.415) el diputado misionero agradeció a todos los diputados pero en especial al presidente de la Comisión de Presupuesto, el diputado Carlos Heller por dejar de lado prejuicios y mezquindades para “legislar con espíritu federal pensando en territorios como el de Misiones para que pueda tener la posibilidad futura de ser convertida después del pedido histórico y permanente que vienen haciendo las autoridades provinciales en un área competitiva que al igual que Tierra del Fuego pueda constituirse en un punto estratégico para el desarrollo productivo, tecnológico y exportador de toda la Argentina”
Sartori aseguró que el pedido de incorporación de Zonas Aduaneras Especiales tiene como fin el poder competir en igualdad de condiciones con los países limítrofes además de generar riquezas, empleo y evitar la fuga de divisas.
Gasoducto del NEA
Sartori destacó la incorporación en el proyecto de presupuesto de la tercera etapa del gasoducto.
“Es importante destacar que mi provincia al igual que todas las provincias argentinas merece contar con obras de infraestructura que nos permitan crecer y desarrollarnos. Es por eso que no bajamos los brazos en ser incluidos en esta obra y no descansaremos hasta verla concretada” expresó.
Deudas con CAMMESA
En otro orden el diputado también destacó la inclusión del artículo 90 que permite convertir la deuda de energía a valores homogéneos y el artículo 91 que faculta al ministerio de Economía a compensar deudas recíprocas con las provincias “pudiendo utilizar regalías que nos han sido reconocidas con anterioridad y que a la fecha representan un crédito para la provincia de Misiones.
Acompañará con su voto positivo la votación general pero pedirá un agregado en la votación particular. Al respecto desde el despacho del legislador misionero enviaron este comunicado sobre el agregado que pedirá Misiones.
Autorice la extensión de las Zonas Francas habilitadas en regiones donde se verifique comercio bilateral con países limítrofes, en los términos de los artículos 37 y 39 de la ley 24.331, no resultando aplicables -a estos efectos- las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de dicha ley.
A los efectos de lo previsto en el artículo 9° de la ley 24.331, se consideran operaciones de comercio al por menor a toda enajenación realizada a persona humana no instalada en la Zona Franca que adquiera mercaderías en cantidades sin fines comerciales o industriales. La Autoridad de Aplicación determinará, considerando cuestiones socioeconómicas y regionales de cada Zona Franca, las mercaderías que pueden ser objeto de esas operaciones sin dichos fines. Asimismo, tales operaciones de comercio al por menor requerirán de un procedimiento simplificado relativo al ingreso y egreso de la mercadería tanto a la Zona Franca como al Territorio Aduanero General y no les serán aplicables las prohibiciones de carácter económico, ni las intervenciones previas de terceros organismos que rigen para el Régimen General de Importación.
Asimismo, la importación al Territorio Aduanero General de la mercadería adquirida dentro de la Zona Franca se encuentra exenta del pago de tributos que los graven dentro de los valores de la franquicia que establezca la Autoridad de Aplicación, correspondiendo un tributo del cincuenta por ciento (50%) a los excedentes de dicha franquicia.
Fuente: Primera Edición