“El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”, sostiene el artículo 37 de la Constitución Nacional. Pero en un contexto de pandemia, hay algunos detalles puntuales que debieron ser tenidos en cuenta cuando de obligatoriedad se habla. Sucede que si bien existen sanciones para quienes no concurrieron este domingo a votar, en el marco de las medidas sanitarias por el COVID-19 ahora también se tendrán en cuenta justificaciones por esta enfermedad.
Por el coronavirus la Cámara Nacional Electoral exceptuó de ir a votar a quiénes tengan COVID-19, los que sean caso sospechoso, los que sean contacto estrecho de un caso positivo y a las personas que por ser grupo de riesgo tengan indicación médica de no ir a votar. La justificación se pudo hacer con un certificado sobre su situación.
Quiénes hayan ido a votar y en el colegio hayan presentado algún síntoma compatible a covid-19 o de un caso sospechoso, también estuvieron exceptuados de votar. Las autoridades informaron que así lo establece la normativa. Pero si quisieron votar igual no se lo pudieron impedir. Para esos casos el protocolo fija que el juez electoral de cada provincia debe establecer un mecanismo sanitario seguro de votación.
A su vez, por fuera del coronavirus, si una persona no concurrió a votar porque se encontraba enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio.
Si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por “motivos razonables”, deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarlo.
En este sentido, quienes tuvieron que cumplir tareas laborales durante la jornada electoral, tuvieron derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que pudieran cumplir con la obligación del voto.
Es importante recordar que el voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70.
Valor de las multas por no votar
Las personas que no van a votar en las elecciones legislativas y no justifiquen la ausencia de acuerdo a las causales citadas en esta nota, deberán pagar una multa de 100 pesos.
La multa por no votar en las PASO fue $50.
Así, las personas que no votaron en las PASO ni en las legislativas del 2021 deberán pagar 150 pesos en total.
Mientras no paguen la multa, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años. En el sitio oficial infractores.padron.gob.ar se puede consultar la situación particular de cada ciudadano.
Cómo se paga la multa por no votar
La deuda puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente o por medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. La información se actualiza en la web dos días hábiles después de saldada la deuda. El monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.
Si el ciudadano considera que no debe estar en la lista de infractores, puede reclamar vía internet o en la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, con su documento y el troquel que acredite el sufragio.
Los mayores de 70 años y los menores de 18 años no aparecerán en el Registro de Infractores, aún cuando no hayan emitido el voto. Eso se debe a que para ellos el voto es voluntario. Es obligatorio, en cambio, para los que integran la franja etaria comprendida por los 18 años hasta los 70 años.