Monotributo: Rigen las medidas de alivio fiscal dispuesto por la AFIP
La AFIP reglamentó oficialmente hoy los beneficios para monotributistas previstos en la ley de «alivio fiscal» para esos contribuyentes.
La medida retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021, a los vigentes en diciembre de 2020.
También, habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas, establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos, según la Resolución General N° 5034, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Así, el ente recaudador instrumentó las modificaciones previstas en la Ley 27.639.
Según lo dispuesto, para garantizar que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año, la reglamentación retrotrae los valores de las obligaciones de enero a junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020.
De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio al acceder con su clave fiscal al portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).
Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos.
Por su parte, los montos mensuales de los tres componentes de la cuota del monotributo -impositivo, obra social y jubilación- se actualizaron a partir de julio de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
La AFIP explicó además que la normativa habilita la actualización excepcional de las escalas, ya que la ley contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%.
De esta forma, al momento de realizar la recategorización que estará habilitada desde el miércoles 28 de julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar más y/o pagar una cuota menor.
Las nuevas escalas del monotributo regirán para el período comprendido entre el 1ºde agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
En este caso, las tablas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar/.
Asimismo, se habilitó una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021.
El plan de facilidades, que estará abierto hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas.
Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
El servicio para adherirse ala moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto, aclaró el organismo.
Y recordó que la Ley 27.639 dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.
En consecuencia, los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas en la normativa podrán ejercer la opción de permanencia entre el 1° y 30 de septiembre a través del portal «Monotributo».
La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.
También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.
Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de2021, podrán optar por volver al monotributo.
Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar un monto adicional, que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, y cumplir un conjunto de condiciones.