Migraciones ratificó la prueba piloto de apertura del puente Tancredo Neves
La titular Florencia Carignano sostuvo la medida para el lunes y que observarán cómo funciona la reapertura sobre el paso Iguazú-Foz para luego extender hacia otras zonas a partir de octubre.
La titular de la Dirección Nacional de Migraciones, Florencia Carignano, ratificó ayer que el lunes 27 se estará haciendo “la prueba piloto en Iguazú -en relación a la apertura del puente Tancredo Neves-, que es uno de los centros turísticos más importantes y mueve más gente incluso que Ezeiza”. La funcionaria, de esta manera, respondió ayer a una consulta realizada en el programa De acá en Más por FM Urbana 104.3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Estamos iniciando una prueba piloto turística donde van a poder ingresar los brasileros a Puerto Iguazú. Nos estamos adelantando cuatro días para ver cómo funciona y a partir del primero de octubre, van a poder ingresar a países limítrofes siempre y cuando tengan el esquema completo de vacunación, PCR y antígeno. Y a partir del primero de noviembre el turismo en general”, detalló la funcionaria.
También aclaró que “el Gobierno de Misiones sólo solicitó la apertura de Iguazú y el aeropuerto Internacional de Iguazú”. Por eso explicó allí que “en principio no han solicitado la reapertura del puente con Paraguay y veremos luego si eventualmente lo hacen”.
De hecho, el gobernador Oscar Herrera Ahuad en rueda de prensa el día jueves detalló que la Provincia había solicitado a Nación, puntualmente la apertura del corredor turístico entre Foz de Iguazú y Puerto Iguazú. Es el paso que se aguarda se abra a partir del primer minuto de este lunes 27.
El mandatario provincial había explicado que se pidió por la apertura del puente internacional Tancredo Neves, porque se había generado en la ciudad de las Cataratas, “las condiciones propicias y necesarias para generar un corredor sanitario y turístico seguro”.
Respecto a los demás pasos, afirmó que “la provincia de Misiones va a ser extremadamente respetuosa de acuerdo a los tiempos que vaya definiendo el estado nacional”.
Para los vuelven
La directora de Migraciones también indicó que está vigente desde ayer la disposición que establece que los argentinos que vuelvan del exterior y tengan dos dosis de vacunas contra el coronavirus no deben hacer cuarentena.
Del mismo modo, aclaró que aquellos que no tengan la vacunación exigida seguirán siendo aislados tanto los argentinos como residentes que en el país que hayan viajado al exterior (ver Los que seguirán…)
Además, la funcionaria se refirió a la Decisión Administrativa publicada también en la víspera en el Boletín Oficial porque a primera hora de la mañana de ayer, se generaron algunas confusiones en el aeropuerto internacional de Ezeiza ya que a algunos pasajeros que regresaban desde el exterior les indicaban que aún tenían que aislarse en hoteles.
“Esto se publicó hoy (por ayer) en el Boletín Oficial y a muchos pasajeros los agarró en vuelo. Pero ya hablé con la directora de Sanidad de Fronteras y los que no tienen esquema completo siguen yendo a hoteles, y los que tienen las dos dosis no hacen cuarentena”, explicó añadió luego en diálogo con radio La Red.
Los detalles de la medida que alcanzan a los argentinos y residentes en Argentina que hubieran viajado al exterior fueron detallados en una decisión administrativa firmada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
Los que seguirán aislados
Aquellos argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a 14 días al momento de su ingreso al país, “incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto”, según consigna la normativa.
Además, estas personas por no tener el esquema completo de vacunación, deberán cumplir con el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, “para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas”.
De acuerdo a la norma publicada ayer, se establece que “las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente y en los protocolos establecidos para su actividad”.
Nuevos requisitos para los que ingresan a la Argentina
El gobierno nacional oficializó la medida de exceptuar de realizar cuarentena a los argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior. La norma se oficializó a través de la Decisión Administrativa 932/2021, publicada ayer en el Boletín Oficial. La excepción a cumplir la cuarentena se dará siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos: Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país.
Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.
El costo de los test a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país. Se exigirá el comprobante de vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.
Además deberán exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades nacionales, provinciales o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones de la actual reglamentación.
Fuente:elterritorio