Ley Bases: el Gobierno nacional avanza con la privatización de empresas estatales y la reestructuración del empleo público
El Gobierno nacional reglamentó la primera parte de la Ley Bases, aprobada hace más de un mes en el Congreso. Con esta reglamentación, se inician cambios administrativos orientados principalmente a la privatización de empresas estatales, la reorganización del sector público y la gestión del empleo en la administración estatal.
Reorganización de la administración pública y privatizaciones
El Ejecutivo tiene ahora la facultad de reestructurar la administración pública para reducir el déficit fiscal. La normativa permite modificar, eliminar, reorganizar, fusionar o transferir a las provincias el manejo de organismos descentralizados. Sin embargo, esta posibilidad excluye a universidades nacionales, órganos del poder judicial y legislativo y ciertos organismos como CONICET, ANMAT, ENACOM, INCAA, entre otros. En cuanto a las privatizaciones, la Ley Bases sufrió modificaciones durante su debate en el Congreso.
Finalmente, se habilitó la privatización total de ENARSA e Intercargo, mientras que Aysa, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (Sofse) y Corredores Viales pueden privatizarse o entregarse en concesión. Además, Nucleoeléctrica Argentina S.A. y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) deberán implementar un programa de propiedad privada, manteniendo el Estado nacional la participación mayoritaria.
La reglamentación de la Ley Bases también habilita al Gobierno a ajustar la dotación de personal del Estado. Parte del personal podría quedar en disponibilidad por un período máximo de 12 meses. La normativa establece que las vacantes deberán ser cubiertas mediante sistemas de selección basados en antecedentes, méritos y aptitudes.
El Ejecutivo también podrá renegociar o rescindir contratos de obra pública, concesión y construcción de bienes y servicios cuyos montos superen los diez millones de módulos y que hayan sido celebrados antes del 10 de diciembre de 2023. La ley especifica que la suspensión o rescisión de contratos de obra pública, con un avance físico del 80% o más, o con financiamiento internacional, será considerada económicamente inconveniente.
«Resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraran físicamente ejecutadas en un 80% a la fecha de la sanción de la presente ley; o que cuenten con financiamiento internacional para su concreción», detalla la reglamentación.
FUENTE: TN.