«La conducta denunciada, en principio queda enmarcado dentro del delito de usurpación pero también puede quedar enmarcado dentro del delito de violación de domicilio, de amenazas con armas o de coacción agravada», expresó el Juez Martin Brites

Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 Dr. Martín Brites de la localidad de Puerto Iguazú, habló en Radio Yguazú Misiones sobre la restitución del inmueble a la familia que fue desalojada el pasado viernes 14 de mayo en el barrio San Juan de nuestra ciudad.

Primeramente, expresó que «la respuesta se dio en el marco de las posibilidades que tiene nuestro Juzgado de Instrucción como para realizar las averiguaciones más necesarias y urgentes para tomar una medida cautelar».

«Tenemos que ser conscientes y es necesario explicarlo porque si bien somos los representantes en el Juzgado de Instrucción de la Justicia Penal, no es que tenemos poder absoluto para tomar todas las decisiones que queramos. Las decisiones que tomamos lo hacemos en el marco de un ordenamiento normativo, de un conjunto de normas que nos habilita a tomar determinadas decisiones pero siempre que estén fundados en el derecho y en los hechos», agregó el Juez.

Y explicó que «cuando se ordena un desalojo, un reintegro de la posesión del inmueble a una persona se lo hace en el entendimiento de que el derecho invocado por los denunciantes está acreditado, también está acreditado que si no se toma una medida hay un peligro en la demora de sufrir un daño de difícil reparación ulterior y además porque se han dado las garantías necesarias y suficientes que se les exige a toda persona que solicite una medida cautelar, entre otros requisitos».

El Dr. Brites se refirió a cómo funciona el ordenamiento jurídico en el marco de las ocupaciones ilegales o el litigio entre partes de la posesión o la tenencia de un inmueble.

«Este tipo de discusiones es propia del ámbito del Derecho Civil, es decir que nuestro Código Civil establece cómo se debe litigar en materia de posesiones, tenencia y algunos Derechos Reales dentro de la Justicia Civil. Además, cuáles son las acciones que se pueden interponer y el Código Procesal indica cuál es el procedimiento adecuado para cada una de estas acciones».

«Lo cierto es que si bien la Justicia Penal interviene muchas veces en estos casos es solo para establecer si en el marco de esa disputa civil se ha producido un delito penal de usurpación, quiere decir que alguien ha entorpecido o atentado contra la posesión efectiva e inmediata de una persona sobre el inmueble pero es únicamente sobre eso, lo demás se debe dirimir en el Juzgado Civil».

“Lo que el Derecho Penal procura es que ninguna persona por más derecho que tenga sobre un inmueble haga justicia por mano propia en el reclamo de su derecho sin haber recurrido al Fuero respectivo que es la Justicia Civil y sin haber articulado los procesos que para eso están previamente establecidos por el legislador para hacer valer sus derechos”.

Además, remarcó que el delito de usurpación es susceptible incluso de ser cometido por los propios propietarios de un inmueble particular.

Con respecto al caso de la familia que le restituyeron su inmueble en el barrio San Juan,  para la Justicia «el proceso continúa abierto, las personas denunciadas van a tener que responder por la imputación de un hecho que tiene varios encuadres legales. Nosotros lo que hacemos es tipificar la conducta denunciada, en principio queda enmarcado dentro del delito de usurpación pero también puede quedar enmarcado dentro del delito de violación de domicilio, de amenazas con armas o de coacción agravada. Una misma conducta que tiene distintas connotaciones dentro del ámbito del Derecho Penal».

En referencia a una persona que tenía pedido de detención tras los hechos sucedidos el viernes, el Juez comentó que «en su momento se ordena la detención en el entendimiento de que la libertad de esta persona podría de alguna manera entorpecer la investigación que se estaba llevando adelante. Asimismo, agregó que respecto a la persona denunciada se presentó un Abogado Defensor constituyendo la Defensa Técnica y solicitando el beneficio de la eximición de prisión que con dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal a cargo del Dr. Horacio Paniagua se le ha concedido en el día de la fecha pero previo pago de una caución real (fianza) de monto actual de 100 mil pesos que debe abonar esta persona para obtener su libertad condicional».

Para concluir, dijo que con los respectivos detalles comunicados «no quiere decir que la investigación haya concluido y el proceso terminado, nosotros seguiremos adelante y de reunirse elementos de pruebas suficientes que acrediten que el hecho existió conforme lo fue denunciado que reúne en cada uno de los requisitos que el Código Penal nos exige para tener por configurado el delito de usurpación, violación de domicilio, de amenazas con armas o de coacción agravada, quedaría en manos del Ministerio Público Fiscal ver si va a pedir la realización de un Juicio Oral y Público o no».

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