La AFIP eliminó el trámite del Certificado de Transferencia de Automotores
La medida elimina los requisitos y condiciones para la obtención del CETA en operaciones de transferencia de vehículos.
A través de la Resolución General 5505/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) derogó el trámite del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
Se trata del régimen de información que debía presentarse al momento de realizar la transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
La derogación elimina los requisitos y condiciones para la obtención del CETA en operaciones de transferencia de vehículos.
Según informó la AFIP, el avance tecnológico y los convenios de intercambio de información con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios permiten verificar la situación fiscal de los ciudadanos y las transferencias de dominio de manera eficiente.
Cabe mencionar que los automóviles que debían declararse en la AFIP, con este certificado, eran aquellos que superaban los $ 4.500.000. El Certificado CETA era un formulario que tenían que pedir las personas (humanas y jurídicas) y las sucesiones indivisas, del país o residentes en el exterior, relacionadas con la transferencia de un auto o moto usado y que estén radicados en Argentina. El vendedor del auto era el encargado de completar el documento.
Qué dice la resolución
ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título I – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS y los Anexos I a IV de la Resolución General N° 2.729.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.904, 4.345, 4.550 y 5.187.
ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 5.362 y eliminar en su artículo 4° la expresión “…y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias…”.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Fuente: Infobae