Iguazú: Lo condenaron a diez años de prisión por violar a su hijastra en una comunidad mbya
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- 16/04/2023
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En juicio abreviado ofrecido por la Fiscalía del Tribunal Penal de Eldorado fue sentenciado un integrante de la comunidad guaraní de Fortín Mbororé de Puerto Iguazú. De acuerdo al expediente, aprovechó de manera reiterada la ausencia de su pareja para violar a la menor.
“Estos actos contra la integridad de la niña, la corrompieron permanentemente al punto de alterar su estado natural de crecimiento y libertad y ocasionándole dificultad y trastorno en su capacidad y desarrollo sexual” (extracto del fallo del Tribunal Penal de Eldorado).
Desde los 7 a los 11 años fue abusada por el concubino de su madre en la comunidad mbya Fortín Mbororé de Puerto Iguazú. Los cuatro años de violencia sexual finalizaron cuando la menor quedó embarazada y la gestación fue descubierta a las 19 semanas y se realizaron las denuncias por los delitos contra la integridad sexual.
Hace pocas horas el acusado (hoy de 36 años), integrante mbya de la zona mencionada, aceptó su responsabilidad y acción delictiva y fue condenado en juicio abreviado a diez años de prisión efectiva.
La sentencia se acordó en el Tribunal Penal de Eldorado, Tercera Circunscripción Judicial. El fiscal Federico Rodríguez ofreció el juicio abreviado con la pena mencionada y esta fue explicada por la defensora pública oficial Ana María Mayerhoefer al encartado detenido en la Unidad Penal III del Servicio Penitenciario Provincial.
Los detalles de la sentencia, a la que PRIMERA EDICIÓN tuvo acceso, indican que los abusos se registraron en la vivienda de la madre de la víctima en Fortín Mbororé, cuyo cacique es Silvino Moreira, y resumen que “en tal aldea el imputado se aprovechó de la convivencia preexistente con la menor, hija de su pareja (37) y la abusó sexualmente mediante acceso carnal vía vaginal. Tales hechos comenzaron cuando la niña tenía 7 años (2017) hasta los 10 y en momentos que en la precaria vivienda no habría nadie que quedara al resguardo de ella, más que el imputado (…) Productos de dichos actos la menor cursó un período de embarazo”.
La acusación formal fue: “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechándose de la situación preexistente, hechos reiterados en concurso real y estos a su vez en concurso ideal con el delito de corrupción de menores calificada, todos en calidad de autor”, ilícitos previstos y penados por los artículos del Código Penal Argentino: 119, primero, tercero y cuarto párrafo, 125 primero y tercero, y 45, 54 y 55.
El caso también saltó al conocimiento público a través de este Diario, el 11 de noviembre de 2021, cuando trascendió que una niña mbya guaraní de 11 años con un embarazo de casi cinco meses (19 semanas) activó el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo” en el Hospital Marta Schwarz de Puerto Iguazú. La denuncia fue cursada ante el juez de Instrucción 3, Martín Brites.
Pero el alerta fue emitido por una de las agentes sanitarias mbya de la comunidad Fortín Mbororé quien detectó a la menor abusada y decidieron buscarla y ponerla bajo resguardo, acompañada por su abuela, en el hospital mencionado el 5 de noviembre de 2021.
Luego de confirmarse el embarazo, el área jurídica del centro de asistencia en salud hizo la denuncia correspondiente a la Comisaría de la Mujer de la Unidad Regional V y de inmediato se dio intervención al juzgado.
Brites ordenó el allanamiento a la vivienda en Fortín Mbororé y la aprehensión del sospechoso quien en esta etapa del expediente se abstuvo de responder en indagatoria. De manera rápida y efectiva el protocolo para atender a víctimas de abuso permitió que se concrete la interrupción legal del embarazo.
Con esta intervención en el Hospital de Puerto Iguazú también se tomaron muestras genéticas del feto y se comparó con el registro de ADN del sospechoso. La pericia confirmó la autoría del abuso sexual agravado. Las declaraciones de la menor en Cámara Gesell confirmaron no sólo los hechos, también los daños resultantes.
Lo que la Ley indica cumplir
La ley 27610 que regula la interrupción voluntaria del embarazo es clara: “Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive del embarazo. Para el acceso a la interrupción del embarazo se requerirá el consentimiento informado de acuerdo a lo establecido en esta norma”.
Después de la semana 14, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción si el embarazo es resultado de una violación. “En este caso se necesita el consentimiento informado de la persona gestante ante el personal de salud y la declaración jurada, es decir el documento donde la persona requirente manifiesta que el embarazo es producto de una violación. Si se trata de niñas menores de 13 años de edad no se exige declaración jurada. En ningún caso se podrá exigir denuncia judicial o policial como requisito para el acceso a la práctica”.
También en caso que “estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante. En este caso se necesita el consentimiento informado de la persona gestante y la constancia de la causal en la historia clínica. El peligro para la vida o la salud debe ser evaluado y establecido por el personal de salud interviniente. Este peligro implica la posibilidad de afectación y no exige la configuración concreta de un daño”. En ninguno de los casos se requiere autorización judicial para el acceso a la práctica.
Se debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto con “trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información y calidad” de acuerdo a los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud.
Fuente: Primera Edición