ICMBio establece nuevas normas para los vuelos turísticos en las Cataratas del Iguazú.
Las nuevas regulaciones definen las rutas, la altitud mínima y los horarios para los sobrevuelos turísticos, y prohíben el uso recreativo de drones en la zona de conservación.
El Instituto Chico Mendes para la Conservación de la Biodiversidad (ICMBio) publicó el martes 3 de marzo un decreto que regula la realización de vuelos turísticos panorámicos en helicóptero en el Parque Nacional Iguazú (Brasil). La normativa establece reglas para la actividad, tales como la autorización previa, la definición de rutas, los límites de altitud y los horarios de operación específicos.
Según la Ordenanza N° 956/2026, los sobrevuelos turísticos solo podrán realizarse con la autorización expresa del ICMBio y deberán seguir rutas previamente aprobadas por la administración de la unidad de conservación.
La normativa estipula que la altitud mínima para los vuelos será de 900 pies sobre la zona forestal, siempre por encima del obstáculo más alto. En la región de las Cataratas del Iguazú, el límite podrá reducirse a 600 pies, siempre que exista una autorización específica y una ruta definida por el organismo gestor.
Otro aspecto que define la normativa es el horario permitido para la actividad. Los vuelos panorámicos solo podrán realizarse entre las 9:00 y las 16:00, hora local. Durante el verano, será posible extender el horario hasta las 17:00. Estas normas complementan la normativa de aviación civil y las resoluciones del Departamento de Control del Espacio Aéreo, adscrito al Mando de la Fuerza Aérea.
La ordenanza también establece que los detalles operativos, tales como los procedimientos de autorización, los requisitos técnicos de las aeronaves y las medidas para mitigar los impactos ambientales, serán definidos por reglamentos complementarios y por los instrumentos de gestión del uso público del parque, de conformidad con el Plan de Gestión de la unidad.
En los casos en que los servicios de vuelos panorámicos sean prestados por una empresa concesionaria, el operador será responsable de garantizar el seguimiento de los impactos ambientales y operativos generados por la actividad.
La normativa prevé excepciones para aterrizajes y despegues sin autorización previa en situaciones de emergencia, como operaciones de rescate, extinción de incendios, inspecciones o cuando el piloto considere que es necesaria una reducción de altitud para la seguridad del vuelo.
Otro punto importante de la normativa es la prohibición del uso recreativo de drones, vehículos aéreos no tripulados (VANT) u otras aeronaves no tripuladas en todo el Parque Nacional Iguazú. Estos dispositivos solo podrán utilizarse para actividades de gestión, investigación, monitoreo, protección ambiental o divulgación institucional, siempre con autorización de la administración del parque.
ICMBio también podrá utilizar aeronaves para actividades de investigación, inspección, gestión y vigilancia ambiental, respetando, siempre que sea posible, los mismos límites de tiempo establecidos para los vuelos turísticos.
La nueva normativa entra en vigencia de inmediato y se aplica a una de las unidades de conservación más visitadas de Brasil, donde se encuentran las Cataratas del Iguazú, un sitio de patrimonio natural reconocido internacionalmente.
Fuente: Portal da Cidade


