Feriado del 1° de Mayo: ¿queda el miércoles o pasa para el fin de semana largo?
Se trata del próximo descanso que tendrán los argentinos.
En el último día hábil de 2023, el Gobierno de Javier Milei anunció los feriados con fines turísticos para el año 2024.
Estos “feriados puente”, como se les conoce comúnmente, serán el 1 de abril, 21 de junio y 11 de octubre.
Qué pasará con el feriado del 1 de mayo
Tras el reciente fin de semana extendido por Semana Santa y el Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas, muchos argentinos ya están buscando el próximo día de descanso. La incógnita principal es si el feriado del Día del Trabajador, el 1 de mayo, será trasladado para disfrutar de un fin de semana largo.
El Ministerio del Interior ha proporcionado un calendario que podría disipar estas dudas. El Día del Trabajador conmemora la lucha obrera y la represión sufrida en la fábrica estadounidense McCormick, un evento de gran importancia histórica para el movimiento laboral.
Según la ley 27.399, el Gobierno tiene la facultad de trasladar hasta tres feriados o días no laborables al año, con el propósito de fomentar el turismo durante los fines de semana largos.
En esta ocasión, el feriado del 1 de mayo no será trasladado, según han confirmado las autoridades gubernamentales.
Calendario de feriados
El calendario oficial de feriados nacionales para 2024 ha sido oficializado, y los feriados con fines turísticos quedaron definidos en: el lunes 1 de abril (puente con el viernes 29 de marzo, Viernes Santo); el viernes 21 de junio (puente con el jueves 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano); y el viernes 11 de octubre (puente con el sábado 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural).
El objetivo de establecer estos feriados puente es contribuir a mitigar los efectos negativos de la estacionalidad en el sector turístico, distribuyendo los feriados a lo largo del año.
Así, el calendario oficial de feriados nacionales para 2024 incluye 19 días entre feriados inamovibles, trasladables y turísticos, brindando a los argentinos diversas oportunidades para descansar y disfrutar de momentos de ocio a lo largo del año.
Calendario de Feriados 2024 en Argentina: inamovibles
- Lunes 1° de enero: Año Nuevo (Ya pasó)
- Lunes 12 de febrero: Carnaval (Ya pasó)
- Martes 13 de febrero: Carnaval (Ya pasó)
- Domingo 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (Ya pasó)
- Viernes 29 de marzo: Viernes Santo (Ya pasó)
- Martes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
- Miércoles 1° de mayo: Día del Trabajo
- Sábado 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
- Jueves 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano
- Martes 9 de julio: Día de la Independencia
- Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad
Calendario de feriados 2024 en Argentina: trasladables
- 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes. Queda lunes 17.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín. Queda el sábado 17.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural. Queda el sábado 12.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional. Pasa al lunes 18.
Cuando los feriados caen en días martes o miércoles, se trasladan al lunes anterior, mientras que aquellos que coinciden con jueves o viernes se trasladan al lunes siguiente. En este caso particular, solo se trasladaría el Día de la Soberanía Nacional al 18.
Los fines de semana largos de 2024 en Argentina
- Desde el 30 de diciembre de 2023 al 1 de enero de 2024: fin de semana largo de 3 días.
- Desde el 10 de febrero al 13 de febrero: fin de semana largo de 4 días.
- Desde el 29 de marzo al 2 de abril: fin de semana largo de 5 días.
- Desde el 20 de junio al 23 de junio: fin de semana largo de 4 días.
- Desde el 11 de octubre al 13 de octubre: fin de semana largo de 3 días.
- Desde el 16 de noviembre al 18 de noviembre: fin de semana largo de 3 días.
Feriados nacionales
Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Nº 27.399 Publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017.
Días no laborales
- Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
- Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399. Pesaj primeros días desde el miércoles 05/04/2023 al atardecer hasta el viernes 07/04/2023 al atardecer Pesaj últimos días desde el martes 11/04/2023 al atardecer hasta el jueves 13/04/2023 al atardecer Rosh Hashaná desde el viernes 15/09/2023 al atardecer hasta el domingo 17/09/2023 al atardecer Iom Kipur desde el domingo 24/09/2023 al atardecer hasta el lunes 25/09/2023 al atardecer.
- Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
- Los fines de semana con fines turísticos conforme lo prescriptos por el art. 7 de la Ley N° 27.399, Decreto 764/2022.
¿Cómo se pagan los feriados en Argentina?
Durante los feriados los empleados no están obligados a trabajar. Si lo hacen, el empleador debe pagarles el doble. Es decir, el trabajador gana un 100% en comparación con un día normal.
Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, en los feriados nacionales rigen las normales legales sobre el descanso dominical. En caso de que los trabajadores presten servicios cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (es decir, el doble).
¿Cómo calcular el feriado trabajado?
El salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. A su vez, se deberá dividir el sueldo por 25 (art. 155 L.C.T.). Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones -con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor-.