En un fallo inédito con perspectiva de género destituyeron al juez Pedro Fragueiro

Los magistrados y funcionarios no pueden ser fugitivos de la realidad donde son llamados  a pronunciarse”. El epílogo de la sentencia que destituyó al juez Pedro Fragueiro, acusado por varias mujeres de acoso sexual y laboral, es una señal de advertencia a todo el Poder Judicial. Hay que ser y parecer. Y en el caso de quienes deben impartir Justicia, ambas cosas son ineludibles. Ante la flaqueza, el mismo fallo advierte que la única respuesta posible es ser “implacables”.

El Jurado de Enjuiciamiento consideró que el destituido juez traicionó la confianza depositada en él por la sociedad, representada en el testimonio coincidente de las mujeres que lo denunciaron, el propio Poder Judicial y los legisladores que lo avalaron. Exhibía un patrón de conducta que se repitió no sólo durante su cargo como juez de Familia y Violencia de Iguazú, sino en su trayecto dentro de la Justicia en otros cargos, lo mismo que en su vida privada y social. Ese patrón apuntaba siempre a la vulnerabilidad -empleadas de menor jerarquía, una mujer que buscaba una reparación judicial, una niñera o una aspirante a referí de rugby que dependía de él- de la que buscaba aprovecharse. Los testimonios fueron coincidentes y demoledores.

La caída de Fragueiro se convierte también en el primer fallo que incorpora la perspectiva de género a la hora de revisar la actuación de un magistrado. Ya hubo otros fallos condenatorios, pero en el ámbito penal ante delitos consumados. En este caso, la defensa intentó argumentar que no hay condena firme sobre ninguna de las acusaciones -algo que deberá dirimirse en el fuero penal-, por lo que seguía siendo “inocente”. Pero el Jurado advierte que no se trata únicamente de un delito que deba demostrarse con pruebas tangibles, sino de actitudes que no se condicen con la figura de un servidor público.

 

El fallo de la destitución comenzó a leerse puntual, a las 8.30 en el subsuelo del Palacio de Justicia, donde deliberó desde la semana pasada el Jurado de Enjuiciamiento. Extenso, el documento refleja al detalle lo recogido de numerosos testimonios contra el acusado que dan cuenta de este tipo de conductas tanto dentro como fuera de su ámbito  laboral que son encuadrables como situaciones de violencia de género. Por eso mismo, el fallo incorpora esa mirada. La presidenta del Jury -y del STJ-, Rosana Pia Venchiarutti destacó que no se hicieron consideraciones temporales en cuanto al momento en que decidieron contar lo vivido “pues ese tiempo es propio de cada quien, no siendo ésta juzgadora quien  debe hacer mérito sobre ello sino simplemente definir y establecer el responsable y en su  caso, la sanción que correspondiere”.

“Lo trascendente aquí es poner de resalto las conductas ofensivas que, con independencia  que pudieran subsumirse en algún tipo penal, no pueden ser toleradas en ninguna persona, pero mucho menos en un Magistrado quien está obligado a conducirse con prudencia y  corrección evitando comportamientos o actitudes que afecten a terceros y comprometan su  autoridad”, señala la presidenta del Superior Tribunal.

El fallo resalta que sobre el magistrado acusado, por las cualidades propias de su función y cargo como juez de Familia, recae una obligación específica ante cualquier situación de violencia, más aún si dicha violencia era ejercida contra una mujer y de abstención total y absoluta de ser él mismo quien  ejerciera esa violencia.

En esa línea, se destaca el patrón de conducta del acusado que fue relatado con sorprendentes similitudes por las  testigos en cuanto a la modalidad del accionar del  acusado, todo lo cual no hace más que fortalecer su credibilidad.

Todos los sucesos relatados tienen  características similares: en la intimidad de su despacho (siendo funcionario y luego juez)  en la oscuridad de la noche o en lo privado de una habitación en el encierro de un auto, detenido en un lugar no  público. En aquellos casos, las testigos manifiestan que las tocaba en el hombro, que las hacía acercarse a él, que él se acercaba por la espalda de manera imprevista, que las agarraba de las manos, que les hacía masajes en los hombros, que les prometía enseñarles, mejorarles la situación o soluciones a las situaciones que se hallaban viviendo, que las manoseaba, intentaba obligarlas a besarlo,  las apretaba contra su cuerpo, las arrinconaba o intentaba forzarlas a tocarlo en sus partes  íntimas.

Otra actitud que se reitera en varios de los relatos es que estas situaciones culminaban con  frases referidas a que nadie debía enterarse, como si fuera un secreto entre ellos.

Sin embargo, todas las mujeres coincidieron en que jamás accedieron a los avances del acusado,  simplemente debieron soportarlo por la situación de inferioridad en la que se encontraban  en relación a él: era secretario-era Juez-era una persona importante o poderosa, siguiendo  la línea que el propio acusado les hacía creer.

Los relatos de dos mujeres fueron reveladores ya que ambos involucran al acusado en su función específica de Juez pero desde puntos de vistas distintos: la primera como jefe dentro del ámbito del juzgado que tenía a su cargo y la segunda como Juez frente a un ciudadano que acude  por justicia. 

También se puso de relieve el enorme descrédito en la función judicial que Fragueiro generó con su conducta. Una testigo, que en ese momento se encontraba estudiando la carrera de abogacía, manifestó: “Me hizo mucho mal, porque yo me sentaba a estudiar y decía qué estoy estudiando, esta persona tiene un cargo dentro de la Justicia, qué estoy haciendo.

Semejante afirmación tiene un gran impacto a la hora de evaluar la causal por la que el  Magistrado se encuentra sometido en este proceso. La voz y el relato de la testigo encarnan  la traición a su función y al juramento efectuado al momento de asumir su cargo, señala en sus fundamentos Venchiarutti.

Pedro Alberto Fragueiro ha sido funcionario judicial y Magistrado, cargos que denotan  autoridad y poder lo que generaba temor fundado en posibles represalias en caso de poner  en evidencia ya sea contando, comentando o denunciando las situaciones violentas e  inapropiadas a que eran sometidas.

Según las declarantes, no cesaba sus acciones aún frente al rechazo, sino que insistía  tanto desde el aspecto físico como el comunicacional. El hostigamiento y asedio, una vez  que comenzaba, sólo terminaba cuando las destinatarias de estas actitudes se cambiaban de  lugar de trabajo, dejaban su trabajo, cambiaban de número de celular o se rodeaban de otras  personas para evitar estar a solas con él.

En casos como este, el miedo a poner en evidencia por parte de las testigos la situación  intolerable a las que las sometía el acusado se hallaba reafirmado por el temor a perder el  trabajo, a ver frustrada su carrera judicial o de referato, a los ascensos, a no ser creída en  sus dichos, a ser tenida como persona problemática y que ello interfiriera en lo laboral o en  lo deportivo, todo como consecuencia de los comportamientos desplegados y atribuidos a Fragueiro desde un mal uso y extralimitación intolerable de su poder derivado de los  cargos que ocupaba.

Los hechos referidos por las testigos, por sus características y patrones, implican  indefectiblemente una cuestión de poder. Ya se conciba que gire alrededor de una cuestión  de estatus o referido al género, lo cierto es que en todos los casos el poder del agresor es  omnipresente y es un componente esencial de esta clase de hechos.

El fallo hace hincapié en el término vulnerabilidad. La persona vulnerable es aquella que puede ser herida, atracada,  afectada, física o moralmente. La vulnerabilidad reenvía a la idea de fragilidad y de  debilidad; ella apela a la necesidad de protección, de cuidados y de atención. En todos los casos, las mujeres tenían una situación común, su estado de vulnerabilidad. En  algunos casos, habían ingresado recientemente al Poder Judicial, eran contratadas y por  tanto su situación laboral era inestable siendo el acusado su jefe quien detentaba jerarquía  respecto de ellas.

Otro párrafo destacado del fallo apunta a la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Esa ley establece  que por “violencia contra las mujeres se entiende toda conducta, acción u omisión, que de  manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una  relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,  sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan  comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes” (el resaltado nos  pertenece)”, dice el pleno del jurado.

No puede obviarse que el funcionario que se encuentra siendo juzgado es ni más ni menos  que un Magistrado de Misiones. Se trata de un servidor público a quien la sociedad le ha encomendado una tarea de la más alta jerarquía y su conducta tanto dentro  como fuera de la labor diaria debe reflejar la dignidad propia de esa tarea.

Si bien en esta oportunidad ha sido denunciado por su rol como Magistrado, no han podido  escindirse los testimonios que refieren a sus actitudes como secretario por la sencilla razón  de que impresiona su coherencia y similitud.

El Reglamento del Poder Judicial dispone que los Magistrados, Funcionarios y empleados  deben observar una conducta irreprochable, tanto en el desempeño de sus tareas como fuera  de ellas y en el uso de las distintas plataformas digitales de comunicación. No se trata de una manda simbólica y vacía de contenido. Por el contrario, “se trata de una consecuencia necesaria de la responsabilidad que cargan sobre sus espaldas”.

En este caso, señala la sentencia, el magistrado ha traicionado la confianza que el pueblo misionero ha depositado en su persona a través de su accionar. “Ha abusado del poder público que  detentaba mediante acciones completamente incompatibles con la dignidad que el cargo  merece. Con sus actos ha violentado el interés público en la eximia tarea de velar por los derechos  de quienes se encuentran sometidos a sus decisiones. Cabe preguntarse ¿cómo puede el  pueblo misionero seguir confiando en que el acusado vele por sus derechos si ha sido él  mismo, a través de sus actos, quien ha quebrado esa confianza?”.

“Los magistrados y funcionarios no pueden ser fugitivos de la realidad donde son llamados  a pronunciarse. Por tanto, no pueden desoír las voces de una sociedad que ha despertado a  las cuestiones de género como nunca antes en la historia. Una sociedad que en su lucha de  superación ha logrado numerosas reformas y avances en estos aspectos”, remarca el documento que le puso fin a su carrera judicial.

Finalmente, señala que el Poder Judicial ha implementado las capacitaciones correspondientes, ha realizado jornadas de concientización en referencia al  acoso y hostigamiento laboral. Sin embargo, si no existe una toma de conciencia,  interiorización, reflexión, deconstrucción de los moldes sexistas y los estereotipos de  género dominantes y persistentes, los esfuerzos caerán en saco roto.

“Nunca más debemos escuchar decir a un ciudadano de esta Provincia que ha decidido  abandonar la carrera de abogacía por el descrédito que le generan quienes integran el Poder  Judicial. En los tiempos que corren el pueblo misionero demanda estar a la altura de las  circunstancias por lo que no se puede permitir que hechos como estos desdibujen el alto  honor que reviste la Magistratura y por ello, a la hora de juzgarlos, debemos ser implacables”, advierte el fallo.

 

Fuente: economis

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