El Tribunal consideró que el ataque «Fue previamente acordado» y que Fernando «Estaba indefenso»
Los jueces del TOC 1 de Dolores entendieron que el crimen de Fernando Báez Sosa fue un homicidio por premeditación y alevosía, dos agravantes solicitados por la acusación.
Además, rechazaron el «homicidio en riña» pedido de condena en los alegatos por parte de la defensa a cargo de Hugo Tomei.
Para los magistrados «existió una convergencia de voluntades por parte de los acusados, quienes aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, ya con claras intenciones de acabar con la vida Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, principalmente mediante violentas patadas dirigidas esencialmente a la cabeza y otras al cuerpo, como así también mediante golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte».
«Lejos estuvo la presencia de los acusados de conformar una mera reunión casual; la pluralidad de intervinientes logró la disminución de actos de defensa en favor de Fernando Báez Sosa, dotando a los agresores de mayor peligrosidad, quienes aprovecharon también la mayor facilidad material que este panorama les brindaba para lograr su designio y esto fue previamente concertado», agregaron.
En ese sentido, concluyeron que «resulta aplicable la agravante en cuestión, esto es, el homicidio calificado cometido por el concurso premeditado de dos o más personas, habida cuenta que la reconstrucción histórica del hecho, llevada a cabo durante el transcurso de la audiencia de debate, ha permitido acreditar los extremos».
En cuanto a la alevosía, sostuvieron que la víctima «estaba indefensa y dicha circunstancia fue aprovechada por los sujetos activos para asegurar el resultado sin correr riesgos».
«Desde que la víctima cayó al piso como consecuencia de los primeros golpes -momento en que gran parte de sus amigos se retiraron o fueron retirados del lugar- hasta que se produzco el óbito, se encontró en absoluto estado de indefensión, ya que producto de aquellos primeros golpes, quedó tendido en el piso en un estado de semi inconciencia que obturaba cualquier posibilidad de resistencia», argumentaron.
«Dichas circunstancias, sumadas a que el ataque se produjo durante una escasa porción de tiempo por una pluralidad de agentes, quienes desplegaron su accionar con una violencia inusitada, constituyen un cúmulo de condiciones excluyentes de cualquier forma de defensa», añadieron.
«Como se observa, la plataforma fáctica desarrollada en el presente decisorio da cuenta de un plan mancomunado originario (o inicial resolución en común) por parte de los ocho acusados para atacar a golpes a Fernando Báez Sosa, atacándolo mientras estaba distraído, conversando con un grupo de amigos.
A tal fin, se organizaron para golpearlo, aunando fuerzas mediante acuerdo de voluntades tendiente a alcanzar el objetivo perseguido en común», concluyeron.
En la lectura de sentencia, los jueces también descartaron de plano los argumentos de la defensa en cuanto a que pudo haber existido en el ataque a Fernando Báez Sosa un homicidio en riña, un preterintensional o bien un homicidio con dolo eventual.
«Se debe descartar de plano que haya existido una riña, pues para que se configure la misma se debe dar un contexto de recíprocos acometimientos de hecho (no basta un simple altercado u ofensivas verbales, sino que se requiere el empleo de medios vulnerantes) entre tres o más personas», refutó el Tribunal.
«Deben darse acciones de ataque y defensa por parte de los integrantes de cada grupo, esto es, la reciprocidad de las acciones. En esa inteligencia, no se da la riña cuando, como en el presente caso, el acometimiento es de varios contra uno (o contra varios sujetos que se mantienen pasivos), pues no se verifica la reciprocidad de las acciones», remató.
En cuanto al homicidio preterintensional, esto es que la defensa planteó que le fueron a pegar y sin representarse o buscarlo, Fernando murió, el Tribunal dijo «los fundamentos esgrimidos al abordar la cuestión segunda del veredicto, la intención de los sujetos activos del delito estuvo dirigida a causar la muerte de la víctima, luego que los dos primeros golpes la dejaran en estado de semi inconsciencia».
Respecto a la figura de homicidio con dolo eventual, también lo rechazaron. La defensa había planteado este tercer escenario como posibilidad que los acusados se pudieron representar que podían causarle la muerte a Fernando con los golpes que le dieron e igual siguieron adelante. Tiene una pena de hasta 25 años de prisión.
«En relación al planteo introducido en relación a la ausencia de dolo directo, tal cuestión ha sido exhaustivamente abordada durante eldesarrollo del veredicto», dijeron los jueces al recordar que para ellos sí los ochos acusados desde el inicio del ataque tuvieron como objetivo común matarlo a Fernando, y que lo hicieron habiéndolo planificado (premeditación) y con alevosía al haberlo atacado por sorpresa y aún cuando ya estaba indefenso tirado en el piso.
SOF/SPC
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