Ecotasa: “Nunca debió cobrarse en los hoteles, la misma es inconstitucional”, expresó Horacio Spallanzani

El Ingeniero Horacio Spallanzani ex diputado provincial y ex concejal de la ciudad de Puerto Iguazú explicó cuestiones legislativas relacionados con la Tasa Ecoturística.

Spallanzani detalló que «en el año 2015 se crea mediante una ordenanza la llamada tasa ecoturística, con la intención de gravar a los turistas y con el argumento de que  es necesaria de parte del municipio una mayor inversión en el mantenimiento de la ciudad, la limpieza y cuestiones ecológicas».

Posteriormente, «en el año 2017, mediante una resolución del Departamento Ejecutivo, se establece como lugar de cobro los hoteles, a través de unos tickets que el municipio les provee para que cobren a los turistas por cuenta de la municipalidad, y así se venía implementando».

«Hasta que, la semana pasada, mediante otra resolución, incorporan ese tributo que debe pagar el turista en la factura del establecimiento hotelero. Esto genera diversos problemas, como por ejemplo: que algunos hoteles facturan a agencias de viaje y no pueden agregar esta tasa en la factura».

Además, Horacio agregó que «en realidad esa tasa nunca la debió haber cobrado el hotel porque la ordenanza establece claramente quien es el sujeto imponible y dónde se le debe cobrar. El sujeto imponible es aquel que ingresa a espectáculos naturales, deportivos o culturales y la tasa se liquidará por cada ingreso a los centros de atracción turística, naturales, deportivas o culturales».

«La ordenanza lo que preveía como espectáculo natural es Cataratas. Esa era la intención, cobrar en Cataratas porque Parques Nacionales desconoce la jurisdicción del municipio en el área Cataratas, entonces no lo permitió», comentó Spallanzani.

Por otra parte, remarcó que «sacar una resolución que modifica la ordenanza, no se puede hacer. El Ejecutivo lo que puede hacer es reglamentar la ordenanza, es decir vamos a cobrar de esta forma, con un talonario, en tal momento, pero lo que nunca puede hacer es cambiar la ordenanza».

«Cuando se hace la resolución dos años después de que sea creada la ordenanza, el cual establece que se cobrará en los hoteles y en cualquier lugar, justamente se invoca un artículo de la Carta Orgánica que dice que faculta al Ejecutivo hacer eso: Artículo 88 Inc. e: «Son atribuciones y deberes del Intendente Municipal promulgar, publicar y hacer ejecutar las ordenanzas facilitando su cumplimiento mediante reglamentos y disposiciones legales que no alteren su espíritu», explicó el Ingeniero.

Y ratificó que «la ordenanza no se cumplió y la resolución no es válida porque va en contra de lo que dice la Carta Orgánica justamente en el mismo artículo invocado para dar fundamento a esa resolución».

Asimismo, explicó que «la resolución dice que se debe incluir en la factura la retención como concepto no gravado, pero eso lo debe definir la AFIP y Rentas de la Provincia. Todas esas cuestiones no se tratan ni se reclaman y, desde la Asociación Hotelera lo único que plantean es de qué manera lo hacemos, cuando en realidad no corresponde».

¿Por qué es inconstitucional? 

Spallanzani, informó que el 2 de julio de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad de igual Tasa Ecoturística de la ciudad de Bariloche, si bien no aplica automaticamente el fallo en forma general, está claro que esta decisión determina jurisprudencia que es definitiva e inamovible para iguales casos que lleguen hasta el más alto tribunal y deben ser consideradas en todas las instancias inferiores.

Por último, Horacio remarcó que «este fallo sienta jurisprudencia, un precedente dictado por la última instancia judicial del país, es decir, que un caso similar tendrá un resultado similar».

«Que los comerciantes, los hoteleros abran los ojos porque esto se puede aplicar con otras tasas para incrementar la recaudación del municipio y que pase lo mismo que con rentas, donde se cobra varias veces el impuesto y Rentas queda debiendo plata al contribuyente. Quienes representan al sector tendrían que decir: no queremos, no vamos a ser agentes de retención por imposición del Intendente hasta tanto sepamos si nos pueden obligar y qué consecuencias tiene impositivamente con la Afip y Rentas de la Provincia», sentenció.

¿Qué opinión Tenes sobre esta nota?
+1
1
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0

Dejar un comentario

Nombre o email opcionales.