Defensa del consumidor informa que no se pueden realizar cortes de servicios por falta de pago
DEFENSA DEL CONSUMIDOR INFORMA:
Ante los reiterados reclamos por presuntos avisos de corte, y consultas sobre cual es la normativa vigente hoy informamos:
Decreto 311/2020 426/2020 543/2020
Las empresas prestadoras de servicios de telefonía, gas, agua, Internet y otros .
NO PUEDEN CORTAR NI SUSPENDER SUS SERVICIOS POR FALTA DE PAGO AUN CUANDO EL USUARIOS ADEUDE 6 FACTURAS, CONSECUTIVAS O ALTERNADAS.
LA PROHIBICIÓN DE CORTAR O SUSPENDER LOS SERVICIOS SE ESTABLECE POR 180 DÍAS.
Plazo original 180 dias a partir del 25/03/2020
Prorroga 180 dias a partir vto plazo original
Falta de pago de servicios
A partir de las facturas que vencieron el 1 de marzo de 2020, las empresas que prestan los servicios de:
• energía eléctrica,
• gas por redes,
• agua corriente,
• telefonía fija,
• telefonía móvil,
• Internet y
• TV por cable
Las empresas prestadoras de los servicios deben dar planes de facilidades de pago a los usuarios para que puedan pagar las deudas que se generen durante ese plazo.
ESTOS SON LOS USUARIOS ALCANZADOS POR EL BENEFICIO
Las empresas no pueden suspender o cortar sus servicios a los siguientes usuarios residenciales:
• Personas que cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
• Personas que cobran Pensiones no Contributivas con ingresos mensuales inferiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
• Personas jubiladas, personas pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que cobran una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Personas monotributistas inscriptas en una categoría con un ingreso mensual inferior a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Personas que cobran seguro de desempleo.
• Personas electrodependientes.
• Personas incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
• Personas exentas del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL = $ 16.875 x 2 = $33.750
Las empresas no pueden suspender o cortar sus servicios a los siguientes usuarios no residenciales:
• Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;
• Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), según lo establezca la reglamentación;
• las instituciones de salud, públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación;
• las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Servicios de telefonía, Internet y TV por cable
Las empresas están obligadas a no cortar el servicio por falta de pago y a mantener un servicio reducido.
Servicios prepagos de energía, telefonía móvil o Internet
Las empresas prestadoras de servicios prepagos de energía eléctrica deben dar el servicio de manera normal y habitual durante 180 días aunque el usuario no pague la recarga.
Las empresas prestadoras de servicios prepagos de telefonía móvil o de Internet deben dar un servicio reducido que garantice la conectividad hasta el hasta el 28 de junio de 2020 aunque el usuario no pague la recarga.