Defensa del consumidor informa que no se pueden realizar cortes de servicios por falta de pago

 Defensa del consumidor informa que no se pueden realizar cortes de servicios por falta de pago

 

Desde Defensa del Consumidor dieron a conocer que las empresas prestadoras de servicios de gas, agua, internet, telefonía y otros, no pueden cortar ni suspender los servicios por falta de pago aun cuando el usuario adeude seis facturas alternadas o consecutivas

DEFENSA DEL CONSUMIDOR INFORMA:
Ante los reiterados reclamos por presuntos avisos de corte, y consultas sobre cual es la normativa vigente hoy informamos:
Decreto 311/2020 426/2020 543/2020
Las empresas prestadoras de servicios de telefonía, gas, agua, Internet y otros .
NO PUEDEN CORTAR NI SUSPENDER SUS SERVICIOS POR FALTA DE PAGO AUN CUANDO EL USUARIOS ADEUDE 6 FACTURAS, CONSECUTIVAS O ALTERNADAS.
LA PROHIBICIÓN DE CORTAR O SUSPENDER LOS SERVICIOS SE ESTABLECE POR 180 DÍAS.
Plazo original 180 dias a partir del 25/03/2020
Prorroga 180 dias a partir vto plazo original
Falta de pago de servicios
A partir de las facturas que vencieron el 1 de marzo de 2020, las empresas que prestan los servicios de:
• energía eléctrica,
• gas por redes,
• agua corriente,
• telefonía fija,
• telefonía móvil,
• Internet y
• TV por cable
Las empresas prestadoras de los servicios deben dar planes de facilidades de pago a los usuarios para que puedan pagar las deudas que se generen durante ese plazo.
ESTOS SON LOS USUARIOS ALCANZADOS POR EL BENEFICIO
Las empresas no pueden suspender o cortar sus servicios a los siguientes usuarios residenciales:
• Personas que cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
• Personas que cobran Pensiones no Contributivas con ingresos mensuales inferiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
• Personas jubiladas, personas pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que cobran una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Personas monotributistas inscriptas en una categoría con un ingreso mensual inferior a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Personas que cobran seguro de desempleo.
• Personas electrodependientes.
• Personas incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
• Personas exentas del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL = $ 16.875 x 2 = $33.750
Las empresas no pueden suspender o cortar sus servicios a los siguientes usuarios no residenciales:
• Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;
• Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), según lo establezca la reglamentación;
• las instituciones de salud, públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación;
• las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Servicios de telefonía, Internet y TV por cable
Las empresas están obligadas a no cortar el servicio por falta de pago y a mantener un servicio reducido.
Servicios prepagos de energía, telefonía móvil o Internet
Las empresas prestadoras de servicios prepagos de energía eléctrica deben dar el servicio de manera normal y habitual durante 180 días aunque el usuario no pague la recarga.
Las empresas prestadoras de servicios prepagos de telefonía móvil o de Internet deben dar un servicio reducido que garantice la conectividad hasta el hasta el 28 de junio de 2020 aunque el usuario no pague la recarga.

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