Con polémica crean la Fiscalía de cibercrimen
Obtuvo dictamen de comisión pero la oposición no acompañará al menos tres artículos. Se unificaron los proyectos de los renovadores Rovira, Pastori, Pereyra Pigerl y la radical Torres.
La Legislatura misionera sancionará hoy la ley de creación de la Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos. Para ello, se unificaron dos proyectos de ley del diputado Carlos Rovira; dos de los renovadores José Luis Pastori y Rafael Pereyra Pigerl; y uno de la radical Lilia Torres.
El dictamen aprobado ayer en la Comisión de Legislación General, Justicia y Comunicaciones no encontró objeciones en la creación de esta Fiscalía. Pero los opositores de la UCR y el PRO anticiparon que no acompañarán tres artículos de la norma: el 6, el 7 y el 10. Analía Labandoczka por el macrismo misionero aseguró que dicha parte de la iniciativa “atenta contra la libertad de expresión y pone en riesgo la seguridad ciudadana”.
Mediante redes sociales, el radical Ariel Pianesi cuestionó: “La libertad de expresión no se negocia en Misiones. Estamos de acuerdo en que existan especialistas que puedan investigar a los ciberdelincuentes pero los Art. 6 y 7 de la ley que propone la renovación son invotables”.
Desde el oficialismo, la respuesta llegó de uno de los autores de la que hoy será ley, José Luis Pastori: “Estoy realmente sorprendido por las manifestaciones en las redes. Primero porque, cuando me tocó presentar mi proyecto sobre la prueba digital, estuvo presente Pianesi y no emitió comentario ni propuesta superadora, ni negó ningún artículo, no los reprochó ni nada”.
Sobre la reunión para emitir dictamen, sostuvo en diálogo con FM 89.3 Santa María de las Misiones y canal 9 Norte Misionero que “los diputados del PRO brillaron por su ausencia. No estuvieron y la única diputada que se manifestó fue Lilia Torres que tenía un proyecto similar y está contemplado en el dictamen”.
“Evidentemente se trata una vez más, de realizar una jugada política para su conveniencia, dejando de lado absolutamente los intereses de los misioneros, lo que realmente les importa y a quienes debemos cuidar. O no han leído toda la ley y extraído algunos fragmentos para sus publicaciones con el sentido que les mencionaba. Un artículo va concatenado con otro y los mencionados (por los opositores) tienen que ver con la evidencia digital”.
Accionar de la Fiscalía
Esta Fiscalía tendrá asentamiento en Posadas pero su jurisdicción será todo el territorio provincial. Tendrá competencia en delitos cometidos dentro del mundo cibernético o el ciberespacio; que tienen como principal medio comisivo, la utilización de medios informáticos, telemáticos o cualquier tipo de dispositivo electrónico para su planificación, realización, ocultamiento y encubrimiento; y los delitos tipificados en los artículos: 128; 131; 153, 153 bis; 155; 157; 157 bis; 173 inciso 16; 183 segundo párrafo; 184; 197; 255 del Código Penal y todos aquellos que en el futuro sean incorporados.
En la norma a tratar hoy se estableció que “cuando la ejecución de los delitos enunciados y de otros tales como ser la trata de personas, sustracción de menores, pornografía infantil, pedofilia, narcotráfico, tráfico de armas, terrorismo, entre otros, sean cometidos en diferentes jurisdicciones; esta fiscalía intercederá para tomar medidas preventivas e inmediatas, en virtud de su especialización y cercanía, con la finalidad de garantizar el resguardo efectivo e integral de las personas afectadas directa e indirectamente, de los medios de prueba, las instituciones democráticas y el orden público provincial, en el marco de un trabajo colaborativo con el fuero competente y en caso de corresponder la competencia federal, continuará con el curso de la investigación una vez tomadas las medidas preventivas pertinentes”.
Difamación y fake news
El diputado Pastori se refirió a la polémica sobre lo que encuadrará las tipificaciones de delitos como injurias, calumnias, intimidación pública e incitación a la violencia “cuando el medio utilizado para la realización de aquellos actos típicos sean medios electrónicos, informáticos o plataformas de inteligencia artificial generativa, para crear noticias falsas (fake news) sobre individuos o instituciones públicas o privadas y sean difundidas a través de medios informáticos, digitales, o cualquier otro soporte”.
Mientras que la oposición sostiene que se trata de una “mordaza”, el legislador renovador aseguró que “ante una denuncia, cuando alguien se siente agraviado por alguna cuestión o le han robado la identidad o ultrajado el derecho, recién ahí la ley habilitará a que se tomen como medio de prueba la generación de noticias generadas falsamente. No tiene nada que ver con coartar la libertad de expresión, limitar la libertad de expresión”.
Sobre el cuestionamiento ante un ciberpatrullaje con agentes encubiertos, Pastori pidió “tener cuidado cómo se quiere hacer entender la ley. Para poder tener opinión fehaciente se debe tener una lectura completa. Cuando hablamos del agente digital encubierto, adquiere el nombre de perfil digital encubierto, sola y únicamente será posible su participación cuando por otro medio, el juez no pueda hacerse de las pruebas por un ilícito o un agravio. No está sujeto al libre albedrío de nadie, es una última instancia”.
Finalmente, el legislador sostuvo que “en los tiempos que corren, si desde la Legislatura no somos capaces de llevar respuesta a esta problemática y solamente ante una propuesta nos dedicamos a tratar de embarrar la cancha, como lo hace un sector de la oposición, para encontrar un rédito político, no estamos a la altura de lo que demanda la sociedad. En la renovación tenemos la premisa de hacer lo imprescindible por la seguridad de los misioneros”.
Qué dicen los tres artículos que la oposición no apoyará
- Artículo 6. El Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos, en cuanto la premura del caso lo requiera, queda facultado para disponer el inmediato secuestro y reserva de los dispositivos móviles, informáticos, electrónicos o cualquier otro en virtud de que existan sospechas fundadas del que haya sido utilizado para premeditar, realizar, ocultar o encubrir el delito, para su análisis, resguardo y recolección de material probatorio. A tal fin podrá solicitar la colaboración de la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas (SAIC).
- Artículo 7. En el caso de los delitos previstos por los artículos 109 (injurias), 110 (calumnias), 211 (intimidación pública) y 212 (incitación a la violencia) del Código Penal de la Nación, cuando el medio utilizado para la realización de aquellos actos típicos sean medios electrónicos, informáticos o plataformas de inteligencia artificial generativa, para crear noticias falsas (“fake news”) sobre individuos o instituciones públicas o privadas y sean difundidas a través de medios informáticos, digitales, o cualquier otro soporte; el Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos podrá disponer de las medidas dispuestas en el artículo 6 de la presente ley.
- Artículo 10. Se incorpora el Capítulo IX- Metodologías para la Obtención de Evidencia Digital, el que se conforma por los artículos 283 bis, 283 ter, 283 quáter y 283 quinquies al Libro II – Instrucción, Título III – Medios de Prueba de la Ley XIV – N. o 13 del Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones, el que queda redactado de la siguiente manera: “Capítulo IX Metodologías para la obtención de evidencias digital”.
Artículo 283 quinquies.- Investigación en incógnito. Perfil digital encubierto. En casos relacionados a delitos complejos, en que resulte indispensable la intervención en incógnito de un agente a través de los canales cerrados de comunicación, entornos y plataformas digitales, el Juez puede ordenar la intervención en incógnito de un agente mediante la autorización del uso de un perfil encubierto.
Esta metodología es de carácter excepcional y debe emitirse por auto fundado siempre que el éxito de la investigación se encuentre entorpecido y se trate de delitos cometidos a través de medios informáticos que no admitan otra forma de investigación.
La actuación de un agente mediante el perfil encubierto debe autorizarse estableciendo la modalidad, la duración y en su caso, la prórroga si se mantienen los motivos que fundamentaron la medida.
El juez debe controlar periódicamente los perfiles o identidades digitales que serán creados y administrados por personal técnico idóneo de la SAIC dependiente del Cuerpo de Investigaciones del Superior Tribunal de Justicia.
Además, se hará constar las directivas, reservando y asegurando en soportes y dispositivos digitales, la denominación, características del perfil utilizado por el agente encubierto, los canales de comunicación en los que intervendrá, las plataformas digitales donde actuará, las claves de acceso validadas y la actuación concreta a desempeñar.
Concluida la intervención del agente encubierto, el Juez debe dejar constancia de la existencia en el legajo judicial.
El agente encubierto autorizado por auto fundado, podrá intercambiar o enviar archivos de contenido prohibido o ilegal con la finalidad de: identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, impedir la consumación de un delito o para reunir información, datos, evidencias digitales o elementos de prueba necesarios para la investigación.
En estos supuestos y con los recaudos establecidos en los párrafos anteriores, la actuación del agente encubierto no constituye delito.
Se considera agente encubierto al funcionario o miembro autorizado de la SAIC dependientes del Cuerpo de Investigaciones Complejas del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que previo a prestar su consentimiento, oculte o utilice un perfil digital encubierto, interactúe y se relacione a través de tecnologías de la información y de la comunicación”.
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