Alberto Fernández: “Como está probado que no hubo contagios durante el brindis, no hay configuración de la figura penal”
El Presidente aseguró a su círculo de confianza que no se cometieron delitos durante el cumpleaños de Fabiola Yañez en la Quinta de Olivos en medio de la cuarentena estricta de 2020.
Alberto Fernández considera que no cometió ningún delito al participar de la fiesta de cumpleaños de su pareja Fabiola Yañez cuando estaba vigente un Decreto de Necesidad y Urgencia que prohibía las reuniones sociales en la Provincia de Buenos Aires. Ese DNU fue firmado por el Presidente y sus 21 ministros, y la celebración de Yañez sucedió junto a otros nueve invitados que compartieron una cena distendida en la quinta de Olivos.
“Soy abogado penalista desde hace muchísimo tiempo. Y también doy clases en la facultad de Abogacía. Lo que investiga la justicia federal es lo que se llama un Delito de Peligro Abstracto. Por lo tanto, como está probado que no hubo contagios durante el brindis, no hay configuración de la figura penal”, explicó Alberto Fernández a su núcleo más cercano.
-¿Y entonces qué hay?-, preguntó un funcionario de extrema confianza del Presidente.
-Desde el punto de vista penal, no hay nada. Se convirtió en una cuestión ética-, completó el jefe de Estado.
Alberto Fernández aún no se presentó ante el fiscal federal Ramiro González que investiga la presunta violación del artículo 205 del Código Penal que cita el DNU presidencial que prohibía las reuniones sociales al momento de la fiesta de Yañez en Olivos.
Y descartó que Gregorio Dalbón actúe en este caso como su abogado defensor. Dalbón es experto en causas de daños y perjuicios, y el Presidente busca un letrado patrocinante con mayor expertice en figuras complejas del derecho penal.
Sin embargo, y aunque todavía no está a disposición de Comodoro Py, Alberto Fernández conoce qué sucede en la causa y cómo actuó el fiscal González en investigaciones similares. Desde esta perspectiva, el presidente está confiado en su estrategia de defensa basada en el Delito de Peligro Abstracto, porque es el argumento doctrinario que utilizó el fiscal González para cerrar una denuncia contra Facundo Moyano.
El 10 de junio de 2020, Facundo Moyano y su novia hicieron una reunión con otras cinco invitados en su departamento de Puerto Madero. Los vecinos denunciaron al exdiputado peronista por violar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) que regía por la pandemia del coronavirus. Es un caso idéntico -con el mismo DNU- que ahora protagonizan Alberto Fernández, Yañez y sus amigos personales.
El fiscal González analizó las evidencias que sostenían la denuncia penal presentada por los vecinos del sindicalista, y el 11 de febrero pasado cerró la pesquisa con argumentos jurídicos que beneficiaron a Moyano y que pueden beneficiar al Presidente, la Primera Dama y sus amigos personales.
La resolución de González establece lo siguiente:
- “Habida cuenta que el tipo penal del art. 205 es de peligro abstracto, resulta imprescindible que en los supuestos de hecho se corroboren puntos de contacto entre el comportamiento analizado y el bien jurídico que se pretende proteger; en su defecto, la falta absoluta de peligro en el caso concreto para el objeto de protección impide su punibilidad”.
- “No existen elementos probatorios que acrediten que las personas que visitaron el domicilio de Moyano hayan estado afectadas por el virus SARSCOV-2, lo hayan transmitido o hayan cursado la enfermedad COVID19, (por lo que ) “en el caso bajo estudio se debe prescindir de la acción penal, toda vez que la insignificancia del comportamiento denunciado no afecta gravemente al interés público por su atipicidad o falta de antijuridicidad material”.
- “Nótese además que el imputado se trata de un funcionario público, que en tal carácter debió haber estado exceptuado de ciertas cuestiones previstas en pos del aislamiento preventivo dispuesto por el Gobierno Nacional, desconociéndose a ciencia cierta cuál fue el motivo de la reunión y/o si las personas registradas como visitas también estaban exceptuadas”.
- “Por otro lado, dichas personas ingresaron al domicilio del investigado, previo registrarse en calidad de visitantes, permaneciendo dentro de la vivienda hasta que se retiraron, sin evidencias de que hubieran tenido y/o propagado el virus SARCOV-2, y menos aún la intensión de propagar una epidemia”.