Un informe fundado de los titulares de cualquiera de las fuerzas de seguridad será suficiente para que el Ministro de Gobierno ordene la expulsión de los efectivos involucrados en hechos judiciales, intentos de sedición, desestabilización de los mandos superiores y otros delitos punibles en su condición de servidores públicos.
A partir de la firma del decreto 2174 del gobernador Hugo Passalacqua, los jefes de la Policía como del Servicio Penitenciario Provincial podrán elevar con un informe fundado la propuesta de expulsión de agentes de ambas fuerzas de seguridad, en procesos menos burocráticos.
La otra particularidad de la norma a la que accedió PRIMERA EDICIÓN, es que será el Ministro de Gobierno quien tendrá delegada la facultad de imponer la sanción de destitución, cesantía o exoneración ya sea de personal activo como retirado, que esté involucrado en la comisión de un delito o busque desestabilizar a los mandos superiores, persuadir o provocar desorden, amenazar o extorsionar mediante protestas de cualquier tipo, atentar contra los derechos de las personas, incitar a la violencia colectiva, entre otros hechos.
Entre los considerandos de la norma fechada el 8 de octubre pasado, que se encuentra en vigencia, se indicó que “la provincia de Misiones en los últimos meses ha experimentado algunas situaciones de conductas desmedidas, por parte de grupos de personas, que encubiertas tras un discurso de reclamos supuestamente legítimos, pusieron en vilo a todos los misioneros, viéndose amenazada la seguridad pública y el orden social, a través de actos muy distantes al diálogo pacífico, y que por todo el contrario, fueron de intimidación, de incitación a la violencia colectiva e instigación al delito”.
Además se afirmó que “en estos sucesos mencionados, los grupos de personas intervinientes, estaban conformados por integrantes de las fuerzas de seguridad de la provincia”.
Sostuvo Passalacqua que los hechos mencionados “no solamente constituyeron faltas disciplinarias aisladas, sino que por su magnitud y gravedad, llegaron a implicar un cúmulo de conductas simultáneas, contrarias al ordenamiento jurídico administrativo y penal, al mismo tiempo”.
Respecto a la agilización del proceso de expulsión, el mandatario aseguró que “en situaciones en las que se comprometen los intereses y derechos de toda una sociedad, no solo deviene viable, sino que también se convierte en indefectiblemente necesario, arbitrar todos los medios conducentes a tomar las medidas procedentes, en forma urgente, sin dilaciones de trámites administrativos, para garantizar de esa manera un resultado efectivo, en la prevención de los daños a los derechos e integridad de todos los ciudadanos”.
Por lo expuesto, es que “resulta de practicidad facultar a los jefes de la Policía Provincial y del Servicio Penitenciario Provincial, cuando las situaciones lo ameriten por gravedad y urgencia, elevar al señor Ministro de Gobierno, propuesta suficientemente fundada de las aplicaciones de la sanción de cesantía o exoneración”.
Fundamento legal
Siguiendo con los considerandos del decreto del Gobernador, se recalcó que “el ordenamiento jurídico provincial, cuenta con vasta normativa referida a ese tipo de situaciones, estipulando de forma muy clara las consecuencias jurídicas, que deben recaer sobre las personas que forman parte de las filas de las fuerzas de seguridad de la provincia, cuando voluntariamente y con o sin anticipada planificación, llevan adelante ese tipo de conductas, contrarias al orden público e intereses de los misioneros”. En ese sentido, se fundamentó la medida en la Ley Orgánica Policial Ley XVIII – N° 3 – (Antes Decreto Ley 570/71), “de la que, como norma madre de la institución, surge el estatuto jurídico de la misma, contemplando derechos, deberes y obligaciones del personal policial; como también la Ley XVIII – N° 4 (antes Decreto Ley 605/72) Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial, para su personal”.
Y se citó el Decreto 751/60 que establece el Reglamento Disciplinario Policial “del que se desprende un detalle pormenorizado de la clasificación de conductas, que constituyen faltas administrativas, con el respectivo resultado jurídico de la sanción aplicable para el caso en concreto, como así también las normas procedimentales para esa aplicación, y en relación a la segunda, el Decreto Provincial N° 1792/73 (Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal) con similares temáticas”.
Delegación de facultades
Tras el dictamen jurídico, el gobernador Passalacqua suscribió que “ante la urgencia de estos casos deviene necesario facultar al Ministro de Gobierno para aplicar las sanciones administrativas de cesantía y exoneración al personal dependiente de las fuerzas de seguridad de la provincia, cuando operen los extremos mencionados en el párrafo anterior y los actos se contrapongan de manera manifiesta con el régimen disciplinario y jerárquico policial, el cual debe ser respetado por todo aquel que tenga estado policial, sean estas activos o retirados”
“Atento a todo lo expuesto, en pos de asegurar la estabilidad de organismos de la constitución, y a los fines de velar por la seguridad de la población, la paz social y garantizar el estado de derecho conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, es de imperiosa necesidad rever los mecanismos de toma de decisiones, a los efectos de poder dar una respuesta rápida, concreta y concisa a los futuros hechos o actos tendientes a perturbar la paz social de toda la población misionera”.