El Senado de la Nación votará la “emergencia turística ” y los privados piden cambios
El proyecto se tratará este jueves en el recinto, y allí se le podrán realizar modificaciones
Finalmente el Senado de la Argentina tratará este jueves 13 de agosto el proyecto de ley de “Sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional”, conocido como «ley de emergencia», que incluye un amplio paquete de salvataje para la industria y un plan para incentivar la demanda cuando llegue el “día después”. Aunque ya existen los consensos para obtener la media sanción (luego deberá tratarse en Diputados), el sector privado pide algunos cambios que consideran “clave”.
Este jueves 13 de agosto, el Senado de la Nación Argentina tratará en el recinto el proyecto de ley de “Sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional”, conocido informalmente como «ley de emergencia turística», que la semana pasada obtuvo dictamen positivo de las comisiones de Turismo y de Presupuesto y Hacienda de esa cámara, con la firma del oficialismo y de la oposición.
Con esto último como punto de partida, se puede asegurar que los senadores darán media sanción a esta iniciativa, que incluye un amplio paquete de asistencia a toda la industria para llegar con vida al “día después” y también un plan de incentivo para la demanda, que incluye el programa que el Ministerio de Turismo y Deportes había propuesto en la Cámara de Diputados, pero que todavía se encuentra en comisiones.
Para arribar a los mencionados consensos, la propuesta inicial recibió varias modificaciones de importancia diversa, pero también se selló el compromiso de poder efectuar cambios, tanto en el recinto como al momento de la reglamentación por parte del poder Ejecutivo.
Tal como lo contó este medio, en las comisiones del Senado se pactó eliminar el artículo 3° (que “parece haber sido incluido con el fin de ser eliminado en la negociación”, según interpretaron fuentes del sector); ampliar el artículo 4°, respecto a qué actores son alcanzados por el salvataje; y analizar el “polémico” artículo 28°, inciso “C”, que regula los reembolsos del sector por viajes no realizados.
Pese a que el tratamiento del proyecto fue (cautelosamente) celebrado por la industria, también es cierto que consideran que todavía restan “algunos cambios” no ya para beneficiar al sector, sino para no “mandarlo a la ruina”. En ese sentido, la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt) le envió una carta a los senadores involucrados en el tratamiento específico del proyecto (los miembros de la Comisión de Turismo) para poner énfasis específicamente en el mencionado “28°/C”.
Tal como está redactado hoy, el artículo sostiene que si el pasajero exige la devolución de su dinero por un servicio no prestado, tanto el prestadores como el intermediario tienen la obligación de hacerlo en un plazo de 21 días y en hasta seis cuotas. Con una amplia argumentación, la Faevyt les explicó que esa medida puede llevar a la quiebra a numerosas empresas, porque en numerosas ocasiones el agente no tiene el dinero porque ya lo transfirió al proveedor, y es este quien no ha brindado el servicio.
“La obligación de reintegro del monto abonado a que somete a las agencias de viajes sin contemplar la situación antedicha será la causa de cierres intempestivos y declaraciones de quiebra, por cuanto la norma en análisis establece una opción imposible: las agencias no pueden reembolsar a los consumidores aquello que no les es devuelto. Especialmente las líneas aéreas internacionales”, sostiene la entidad.
Esta modificación ya había sido aceptada cuando la problemática se planteó en Diputados; y aunque los senadores sabían de este cambio, decidieron de todos modos no efectuarlo, argumentando no tener una opinión formada sobre el tema y manifestando su voluntad de analizarlo en el recinto. “Pusimos lo mismo que figura escrito en el proyecto de Diputados, de modo que el cambio también se puede hacer después”, admitieron desde la Cámara Alta.
El segundo gran tema que están pidiendo rever los empresarios está vinculado al artículo 6°: “Extiéndase la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus complementarias, desde el 1° de julio 2020 hasta el 31 de diciembre 2020 para las actividades y rubros mencionados en el artículo 4° de la presente ley que se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al treinta por ciento (30%) conforme lo determine la reglamentación”. ¿Por qué el 30%? ¿El 30% de qué?
Como lo muestra el artículo, la norma está pensada para dar esa facultad al Ejecutivo durante la reglamentación, pero los empresarios de varias entidades temen que la base de cálculo no sea la adecuada. Suponiendo que el proyecto avance rápido y la norma entre en vigencia en octubre, ¿la comparación sería el 30% respecto a octubre de 2019? ¿Se tomará como referencia la facturación de todo el mencionado período (julio/diciembre) de aislamiento contra mismo período del año pasado? ¿Se tomará en cuenta la inflación registrada en todo ese lapso? ¿Y la devaluación del peso?
Los dirigentes empresariales saben que la instancia para determinarlo sería la reglamentación, pero aún así proponen incluir algún tipo de parámetro (principalmente el ajuste inflacionario) en el propio texto de la ley para darle al Ejecutivo un marco más definido para aplicar la ley.
La sesión del Senado comenzará este jueves a las 14.30 horas de Buenos Aires, pero el tema es el último en el “orden del día”, por lo que podría tratarse cerca de las 22.30 horas. La transmisión puede seguirse en vivo a través del canal oficial de YouTube de Senadores.
Si el proyecto sale aprobado, será automáticamente girado a Diputados para ser analizado en la Comisión de Turismo, que ya había emitido dictamen al plan del Ministerio de Turismo y Deportes.
Fuente: www.hosteltur.com/