El proyecto de reforma del Código Penal amplía y endurece la protección ambiental
Incorpora un título específico para delitos contra el ambiente y la biodiversidad. Endurece penas por maltrato animal, caza furtiva, contaminación y destrucción de bosques; elimina la exigencia de probar “daño a la salud humana” para perseguir delitos ambientales.
La presentación del proyecto de reforma integral del Código Penal Argentino reunirá hoy desde las 11 a especialistas nacionales y provinciales en el salón de las Dos Constituciones de la Legislatura misionera. La jornada estará encabezada por el juez de Casación Penal, Mariano Hernán Borinsky, vicepresidente de la Cámara Federal de Casación Penal y referente de la Comisión encargada de redactar el texto. Lo acompañará, entre otras autoridades de la Justicia y de la Cámara de Representantes, el ministro del Superior Tribunal de Justicia de Misiones (STJM), Juan Manuel Díaz, quien tendrá a su cargo el capítulo ambiental de la disertación.
“El objetivo del encuentro es socializar el contenido y alcance de esta reforma del Código Penal”, explicó el ministro Díaz, en diálogo con PRIMERA EDICIÓN tras considerar que se trata de “una pieza central del funcionamiento de toda sociedad”, que refleja la escala de valores y los bienes jurídicos esenciales que deben resguardarse”.
El funcionario, quien es además autor de diversas publicaciones científicas y de divulgación en el ámbito del Derecho Ambiental, destacó que la herramienta penal sigue siendo una “última ratio”, a la que se recurre “cuando los demás mecanismos se agotaron”.
A lo largo de la charla, el ministro recordó que el Código Penal vigente “entró en vigor en 1922”, sobre la base de proyectos de 1891 y 1906, y que si bien fue considerado “moderno para” su época, “han pasado más de 100 años de transformaciones sociales, productivas, ambientales y climáticas” que cambiaron sobremanera y lo dejaron definitivamente desactualizado, aseguró enfático.
Busca saldar la deuda ambiental
Uno de los núcleos más innovadores del proyecto es el capítulo ambiental. Al respecto, Díaz señaló que la reforma “busca aggiornar el paradigma de la reforma constitucional de 1994, que reconoció el derecho al ‘ambiente sano’”, pero que nunca fue incorporado de forma consistente al Código Penal. En ese sentido, explicó, la protección actual es “parcial e indirecta”.
“Parcial porque no están tutelados penalmente la mayoría de los bienes ambientales: bosques, humedales, suelos fértiles ni los ecosistemas completos”, aseguró.
“Existen normas fragmentarias, en distintas leyes, que protegen un poco a la fauna, un poco a los animales del maltrato, pero por ejemplo no están incluidos los bosques, ni los humedales…, entonces ¿de qué sirve cuidar, por ejemplo, al yaguareté si no se cuida por ley el ambiente donde vive?”, se preguntó.
“A su vez, la protección ambiental, según el código vigente, es indirecta, porque para perseguir penalmente un daño ambiental primero debe probarse que se afectó la salud humana”, como exige la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, remarcó.
“Hoy nada protege de manera autónoma a la naturaleza. Por ejemplo, la figura de incendio, que causa un daño ambiental de gran magnitud, incluso catastrófico, pero solo es punible si afecta bienes o propiedades del ser humano. Es una visión patrimonialista e individualista. Eso cambia con el nuevo proyecto. Es decir, el incendio de naturaleza como un delito autónomo”, replanteó.
La reforma, indicó en esa misma línea, “crea por primera vez un título específico: Delitos contra el ambiente sano y la biodiversidad”.
“Es toda una definición. El Código Penal argentino no tiene hoy ninguna mención de este tipo y es clave ya que prevé una sanción que antes no existía, y además será una sanción agravada”, aseguró, ya que entre los nuevos delitos se incorpora la “contaminación ambiental”, tomando como referencia el Código Penal español, con penas que van de 3 a 15 años, que se agravan cuando ocurre en áreas protegidas.
“Es fundamental para Misiones, donde una porción muy importante del territorio está bajo resguardo”, indicó. Los agravantes también alcanzan a casos con afectación a ríos, lagos y lagunas de uso público. En situaciones extremas se prevé un aumento de pena de “hasta 25 años de prisión” cuando el resultado sea muerte o un daño grave a la salud.
También se incorpora el castigo por alteración del uso del suelo forestal sin autorización, con penas de 3 a 10 años, que pueden llegar a 15 cuando exista “daño grave, erosión o desertificación”.
Caza furtiva y comercio ilegal
A su vez, el proyecto prevé un aumento significativo de las penas por caza y pesca ilegal, que hoy solo contemplan la caza como delito, aunque con sanciones bajas.
“Las penas actuales alcanzan solo a la caza, pero son equivalentes a las de un hurto simple. Con el proyecto, se prevé hasta 8 años cuando se afecten especies en peligro, hábitats especiales o procesos de reproducción y migración. También se penalizará la comercialización de especies protegidas, así como de sus productos y subproductos”, finalizó.
Ley de Maltrato Animal dentro del Código
Otro cambio relevante es la incorporación directa al Código Penal de la Ley 14.346 de Maltrato Animal, hoy fuera del cuerpo normativo. Para el ministro Díaz esto “mejora la seguridad jurídica”. Y, de hecho, las penas también se agravarían y avanzarían condenas: “Hoy las sanciones van de 15 días a un año; con el proyecto, pasan a 3 a 6 años en casos de maltrato y de 3 a 9 en conductas graves”.
Para el funcionario, la aprobación del capítulo ambiental “marcaría un salto en el tiempo”. La clave, dijo, será contar con herramientas para evitar que las normas queden como letra muerta: “Hoy muchas denuncias no avanzan por falta de figuras adecuadas o por exigencias probatorias imposibles. La tutela directa del ambiente cambia”, dijo.
Para las comunidades que denuncian delitos ambientales y maltrato animal sin respuesta, el mensaje es claro: “La reforma reconoce por primera vez al ambiente como un bien jurídico autónomo. Si la afectación al aire, al agua, al suelo, al bosque o a los animales es acreditada, ya no será necesario demostrar ‘daño a la salud humana’”. Eso abre una puerta real a la persecución penal.



