El juez Federal de Puerto Iguazú, Marcelo Cardozo, desestimó y envió para archivar la denuncia de un abogado proveniente de la provincia de Buenos Aires, que el pasado jueves 9 de octubre denunció que agentes aduaneros argentinos le cobraron la póliza de importación por objetos de electrónica que habría adquirido en Ciudad del Este, Paraguay, pero que lo hicieron utilizando una cuenta bancaria que no correspondía a ARCA y con un posnet falso.
Jeremías Rodríguez denunció ante los efectivos del Escuadrón 13 “Iguazú” apostados como custodios del puente internacional Tancredo Neves que fue estafado, víctima de abuso de autoridad y de la violación de los deberes de funcionarios públicos (artículos 248 y 249 Bis del Código Penal Argentino) por tres agentes de Aduana que requisaron la camioneta en la que ingresaba a la Argentina con relojes inteligentes y un dron sin registrar el trámite respectivo de importación.
La denuncia aseguraba que realizó el pago de la póliza, 745 mil pesos, mediante la utilización de un posnet que no correspondía a ARCA, sino que fue engañado por los aduaneros.
Varios días después, la denuncia tomó estado público y el abogado bonaerense replicó en medios nacionales y provinciales que fue “robado” por los funcionarios de ARCA (ex AFIP).
Hace pocas horas, el juez Marcelo Cardozo resolvió que de las “diversas medidas probatorias solicitadas a fin de esclarecer el hecho denunciado” se determinó que el posnet utilizado por personal de la Aduana Iguazú fuera peritado para que se confirme la titularidad de la cuenta asociada, el historial de operaciones y su correspondencia con los registros oficiales. Pero también solicitó un perfil patrimonial de los funcionarios aduaneros identificados o vinculados con la operatoria denunciada.
Los informes pertinentes señalaron que el CUIT cuestionado “corresponde institucionalmente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero” y que el “posnet identificado pertenece efectivamente a la terminal utilizada por personal autorizado de dicha agencia, para operaciones fiscales de cobro de tributos”.
A su vez remarcaron que “los pagos efectuados mediante tarjetas de crédito y débito fueron procesados a través de los convenios vigentes entre ARCA y el Banco de la Nación Argentina, que actúa como agente financiero depositario, acreditando los fondos directamente en las cuentas fiscales oficiales del Tesoro Nacional.”
Y resume: “No se detectaron operaciones irregulares, desvíos de fondos ni inconsistencias entre los registros del sistema ARCA y las acreditaciones bancarias. Que la documentación remitida permite tener por acreditada la legitimidad del circuito de recaudación, confirmando que la operatoria cuestionada responde a un procedimiento administrativo regular y transparente, careciendo de indicios de ilicitud o perjuicio patrimonial.”
“Que en consecuencia”, agrega el fallo de Cardozo al que PRIMERA EDICIÓN accedió, “las diligencias ordenadas se encuentran sustancialmente evacuadas con la información ya incorporada, resultando innecesario continuar con las restantes medidas probatorias, toda vez que los hechos investigados no configuran figura penal alguna. (…) De conformidad con el artículo 180 del Código Procesal Penal Federal, corresponde desestimar la denuncia por inexistencia de delito y disponer el archivo de las presentes actuaciones.”