Elecciones 2025: de cuánto es la multa por no votar el 26 de octubre
La multa por no votar en las elecciones legislativas nacionales 2025 varía entre $50 y $500, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 125 del Código Electoral Nacional. El valor depende de la cantidad de infracciones acumuladas por el elector:
-
Primera infracción: $50.
-
Segunda infracción: $100.
-
Tercera infracción: $200.
-
Cuarta infracción: $400.
-
Quinta o más infracciones: $500.
Estas sanciones alcanzan a los ciudadanos mayores de 18 y menores de 70 años que no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la jornada electoral. Quienes no cumplan con la obligación y no presenten un motivo válido serán incorporados al Registro de Infractores al Deber de Votar.
Qué se vota el 26 de octubre
En los comicios de este domingo 26 de octubre, los argentinos elegirán 127 diputados y 24 senadores nacionales, renovando así una parte del Congreso. Las bancas del Senado en disputa corresponden a Río Negro, Salta, Neuquén, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Entre Ríos, Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los nuevos legisladores asumirán sus cargos el 10 de diciembre de 2025.
Boleta Única de Papel: una novedad en estas elecciones
Por primera vez en el país, se implementará la Boleta Única de Papel (BUP) para los cargos legislativos, tal como dispone la Ley N.º 27.781. Esta modalidad busca aumentar la transparencia y garantizar una competencia equitativa entre las agrupaciones políticas.
Quiénes están obligados a votar
El voto en Argentina es universal, igual, secreto, libre y obligatorio para todos los argentinos nativos desde los 16 años y para los naturalizados desde los 18. Sin embargo, el sufragio es optativo para los jóvenes de 16 y 17 años, los mayores de 70 y los argentinos residentes en el exterior.
Los extranjeros residentes en el país no pueden votar en los comicios nacionales.
Excepciones a la obligación del voto
Están exceptuados de votar:
-
Los jueces y auxiliares que deben asistir a sus oficinas durante el acto electoral.
-
Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar y lo justifiquen ante la autoridad policial.
-
Personas con enfermedades o discapacidades que les impidan trasladarse.
-
Condenados por delitos dolosos con pena privativa de la libertad, durante el tiempo de la condena.
-
Personal de servicios públicos que deba cumplir funciones impostergables durante la elección.
Qué hacer si se perdió o fue robado el DNI
La presentación del DNI físico es indispensable para votar. No se aceptan pasaporte, registro de conducir, constancia de trámite ni denuncias por extravío.
En caso de robo o pérdida del documento antes del día de los comicios, el elector deberá justificar su ausencia dentro de los 60 días posteriores mediante una denuncia policial y el trámite correspondiente en el Registro Nacional de Infractores.
Cómo justificar la no emisión del voto
Las personas que no puedan votar por razones justificadas deben presentar la documentación respaldatoria ante la Justicia Electoral.
El trámite puede hacerse en línea, cargando certificados médicos, constancias laborales o policiales, según el motivo. Una vez aprobada la justificación, el elector queda exento de sanciones.
Voto de personas privadas de libertad y en el extranjero
Las personas procesadas y detenidas que figuren en el Registro de Electores Privados de Libertad podrán votar mediante la boleta única de papel, con su DNI, y su voto se adjudicará al distrito de su último domicilio.
En cambio, quienes estén en el exterior durante la elección no podrán votar, aunque podrán justificar su ausencia ante una autoridad consular o mediante documentación que pruebe su ubicación fuera del país.
Para consultar si se figura en el Registro de Infractores, los electores pueden ingresar a infractores.padron.gob.ar y completar el formulario con sus datos personales. Si aparece una sanción, podrá abonarse la multa electrónicamente o presentar una justificación válida para regularizar la situación.