La Legislatura de Misiones expulsó a Germán Kiczka por unanimidad de los presentes

 La Legislatura de Misiones expulsó a Germán Kiczka por unanimidad de los presentes
Con la presencia de 38 diputados, la Cámara de Representante de Misiones decidió destituir al diputado de Activar involucrado en una causa por consumo y distribución de Material de Abuso Sexual Infantil (Masi).

La Legislatura provincial resolvió este jueves la expulsión del legislador de Activar Germán Kiczka del cuerpo. Con con el voto afirmativo de los 38 diputados presentes. El único ausente esta tarde fue el compañero de bancada del ahora ex diputado, Pedro Puerto.

La sugerencia de expulsión había llegado desde la Comisión Especial conformada para analizar la situación del diputado que está siendo investigado en una causa por tenencia y distribución de Material de Abuso Sexual Infantil (Masi), en la que también está involucrado su hermano Sebastián.

De acuerdo al escrito elevado por la comisión al pleno, se recomendó “expulsar de la Cámara de Representantes al diputado Germán Kiczka, en virtud de que a partir de la toma de conocimiento de las constancias judiciales remitidas a esta Comisión se verifica su mala conducta, su inhabilidad moral, la magnitud y la gravedad de sus acciones en el marco del artículo 90 de la Constitución Provincial”. Los 38 diputados presentes le dio el visto bueno a la recomendación y se concretó la desafectación de Kiczka de la Legislatura.

Ahora esa banca quedó liberada a la suerte de lo que decida la Justicia Electoral, que siguiendo la lógica de la Constitución de Misiones, que indica que la cantidad de diputados debe ser de 1 cada 12.000 misioneros, con un tope de 40, debería convocar para su asunción a quien continuaba en la lista de Juntos por el Cambio en 2021.

En ese sentido, el artículo 82 de la Constitución de Misiones reza que «el Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Cámara de Representantes elegida directamente por el pueblo, en la proporción de uno por cada doce mil habitantes o fracción que no baje de ocho mil quinientos, con arreglo a la población censada. Después de cada censo nacional o provincial, la ley determinará el número de habitantes que ha de representar cada diputado, a fin de que en ningún caso el número total exceda de cuarenta ni sea menor de treinta».
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