La AFIP eliminó la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suprimió la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó este lunes la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales.
La AFIP eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler
Según explicaron desde el organismo recaudatorio, la medida apunta a continuar “con su proceso permanente para reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes y responsables”.
A través de la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”.
Al mismo tiempo, la nueva normativa dispone establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias deberán declarar sus contratos de alquiler.
Este trámite deberá realizarse en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web de la entidad con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
Cabe destacar que quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones de los mismos.
La AFIP dispuso la eliminación de otro trámite clave
En línea con la iniciativa y a fin de reducir la carga administrativa de los contribuyentes, con relación al impuesto a las Ganancias, se determinó la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.
“Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler”, aclararon desde la AFIP.