La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto a la Ecotasa de Bariloche
En el fallo dictado el 2 de julio en la causa “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cantaluppi, Santiago s/ acción de inconstitucionalidad”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto a la polémica “Ecotasa” del municipio de San Carlos de Bariloche.
La “Ecotasa” obliga a los turistas que pernoctan en la ciudad a pagar una tarifa destinada a financiar diversos servicios turísticos y de sostenimiento ecológico, designando como agentes de percepción del tributo a los titulares o responsables de los establecimiento turísticos que presten un servicio de alojamiento.
En este sentido, la Corte debió resolver sobre la legitimación activa de los actores -titulares de hoteles en la jurisdicción-, para interponer la acción, reconociéndoles interés jurídico suficiente. Puntualmente, estos demandaron ante el Superior Tribunal de Justicia local que se declarara la inconstitucionalidad de la tasa con fundamento en que el gravamen pretendido no revestía los caracteres jurídicos de esa clase de tributo debido a que se trataban de servicios generales donde no estaba clara la prestación municipal en relación con los turistas.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia provincial rechazó esa pretensión, pues consideró, en líneas generales, que el municipio realizó obras de infraestructura y acciones que son aprovechadas por los turistas que visitan la ciudad.
Contra esta sentencia, se interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado por el superior tribunal provincial, lo que dio lugar a la presentación del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Al dictar el fallo que resolvió definitivamente el caso, el Tribunal hizo propio el dictamen de la Procuración General de la Nación, que destacó que el legislador local diseño el presupuesto de hecho adoptado para hacer nacer la obligación del pago de la tasa tomando en cuenta la prestación a los turistas que pernocten en San Carlos de Bariloche de los servicios enumerados en la norma de manera no taxativa.
Atendiendo a tal indefinición de los servicios por los cuales se pretendía el cobro, el dictamen concluyó en que la obligación tributaria no satisface los requisitos fundamentales de la tasa, habida cuenta de que “utiliza una forma de imposición de enorme laxitud por lo que no logra precisar cuáles son los servicios concretos, efectivos e individualizados referidos a un bien no menos individualizado del contribuyente”.
Con sustento en estos fundamentos, la Corte hizo lugar al recurso del contribuyente, revocó la sentencia del superior tribunal y declaró la improcedencia de la gabela en cuestión.
Este fallo es la ratificación de una consolidada doctrina jurisprudencial del alto Tribunal, pero, fundamentalmente, constituye un importante llamado de atención para los municipios que, en los últimos años, crearon tasas de similares características que la que se declaró inconstitucional en este caso, y constituye un precedente de seguimiento obligatorio e irrestricto por parte de los jueces y tribunales provinciales.
Fuente: iprofesional