Reunión Binacional para Mejorar el Transporte Turístico entre Puerto Iguazú y Ciudad del Este

 

Puerto Iguazú, Argentina y Ciudad del Este, Paraguay – En un esfuerzo conjunto por fortalecer las relaciones y mejorar el transporte turístico terrestre entre ambas ciudades, se han reunido los máximos representantes de la Cámara de Transporte Terrestre de Pasajeros de Puerto Iguazú y los sindicatos de taxis F.E.T.A.S.E (Federación de Taxistas de Ciudad del Este) y TAUDE (Taxistas Unidos del Este). El objetivo principal de este encuentro es establecer un convenio bilateral que promueva un trato equitativo y justo, buscando además el apoyo de las autoridades competentes respectivas para resolver las controversias existentes entre las instituciones de ambas ciudades.

Establecimiento de un Convenio Bilateral

Este convenio tiene como propósito crear derechos y obligaciones recíprocas para las instituciones involucradas, logrando una conveniencia mutua. El acuerdo pretende resolver cualquier controversia, beneficiando a ambas ciudades y preservando su turismo, dado que el transporte terrestre es una pieza clave para este fin. Los taxistas de cada ciudad tendrán límites de actividad en la región vecina para evitar discrepancias, respetándose mutuamente.

Importancia del Transporte

La actividad del transporte terrestre es fundamental para ambas ciudades, y este convenio subraya su relevancia. Requiere compromiso y esfuerzo para cumplir los objetivos propuestos, generando garantías justas y claras para todos los involucrados.

Cláusulas del Convenio

Cláusula Primera: Los servicios de taxi y remises deberán ser realizados por vehículos legalmente habilitados, verificados mediante la portación de documentos brindados por el departamento de tránsito de cada municipio.

Cláusula Segunda: Estos servicios estarán destinados al transporte de pasajeros con destinos turísticos dentro de los municipios mencionados, permitiendo la libre circulación siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el convenio.

Cláusula Tercera: Los aeropuertos y terminales de cada municipio están excluidos de lo dispuesto en la cláusula anterior. Se prohíbe la recepción de pasajeros con vehículos de patente paraguaya en el aeropuerto y terminal argentina y viceversa.

Cláusula Cuarta: Es esencial que cada taxi y remises posea el respectivo manifiesto de pasajero, que pruebe que el servicio se inició en su municipio, habilitando la libre circulación en el municipio vecino.

Cláusula Quinta: Los taxis o remises que inicien un servicio en su municipio y lleven pasajeros a la otra ciudad tendrán un límite de 7 días para dar seguimiento al mismo, siempre que los pasajeros se alojen en un hotel o alojamiento alternativo en el país vecino.

Cláusula Sexta: Queda prohibido iniciar un servicio en el otro municipio. Los servicios con vehículos de patente argentina deben iniciarse en Puerto Iguazú, y los de patente paraguaya en Ciudad del Este.

Cláusula Séptima: El manifiesto de pasajeros debe incluir el nombre del conductor, el número de patente del vehículo y el nombre y apellido de los pasajeros transportados.

Compromiso y Colaboración

Las partes involucradas, la Cámara de Transporte Terrestre de Pasajeros de Puerto Iguazú y los sindicatos F.E.T.A.S.E y TAUDE de Ciudad del Este, se comprometen a cumplir con lo establecido en cada una de las cláusulas del presente convenio. Este acuerdo, firmado el 1 de julio de 2024, busca promover un espíritu de colaboración y buena voluntad, constituyendo un ejemplo de coordinación de esfuerzos entre las diferentes instituciones.

¿Qué opinión Tenes sobre esta nota?
+1
1
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0

1 Comentarios

Dejar un comentario

Nombre o email opcionales.