El Juez Santiago Carrillo rechaza demanda interpuesta por COFA y FEFARA contra Artículos del DNU 70/23 que afectan los derechos de los farmacéuticos y de la salud

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COFA Y FEFARA Informan estado de situación del expediente “CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA Y OTRO c/ EN-DNU 70/23 s/Proceso de conocimiento ”

1) Hemos sido notificados en el día de ayer (13/3/2023) del rechazo por parte del juez (Santiago Carrillo) de la DEMANDA interpuesta por COFA Y FEFARA contra los artículos del DNU 70/23 que afectan los derechos de los farmacéuticos y de la salud.

2) El argumento principal del rechazo NO SE REFIERE A LOS DERECHOS LESIONADOS, esto es al denominado fondo del asunto, sino que es un fallo que directamente toma los argumentos del Estado nacional en su contestación y rechaza por motivos formales la acción, que como veremos más adelante, lo hace con fundamentos improcedentes.

3) Cabe destacar que esta resolución arbitraria del Juez no es un caso aislado, ya que por el contrario en el fuero Contencioso Administrativo se han rechazado hasta la fecha todas las acciones que se presentaron contra el DNU 70/23. Y los argumentos son siempre los mismos: decir que NO HAY CASO planteado y que quienes litigan NO TIENEN LEGITIMACION para actuar. En el caso nuestro que planteamos con claridad la controversia de afectación de los derechos de los farmacéuticos, sus derechos alimentarios e inclusive la protección del derecho a la salud, nada se dice sobre ello y con dogmatismos procesales inaplicables, se rechaza la acción.

4) Se destaca que en el caso de las demás acciones que han sido intentadas en el mismo fuero relacionados con el DNU 70/23, han sido llevadas adelante por distinguidos constitucionalistas y administrativistas de nuestro país; y sin embargo ello no fue un valladar para darle la misma respuesta negativa a sus derechos.

5) Es así como, en nuestro caso se rechaza la acción intentada por las entidades farmacéuticas, alegando esencialmente la FALTA DE LEGITIMACION DE COFA y FEFARA con una sola frase: “por ausencia de aptitud procesal de las demandantes”.

6) Ahora bien, como decíamos más arriba, en relación a los argumentos esgrimidos por esta parte, el fallo no hace ninguna referencia, ni los analiza, ni los considera. Esto es, rechaza la medida cautelar y el fondo del asunto, sin dar fundamento alguno, por lo cual se convierte en una sentencia arbitraria. En relación a la supuesta falta de Legitimación de COFA, si se detiene en el análisis del Estatuto de COFA. En tal sentido, erróneamente expresa que COFA debería haber contado con un acto asambleario, por el cual los miembros de COFA autorizaran a iniciar la acción judicial. Desconoce el Juez que el Estatuto de COFA la habilita “para defender los derechos de los farmacéuticos en el ejercicio de la economía y la profesión”, sin restringir dicha obligación al ámbito judicial, administrativo o cualquiera sea donde se amenacen o lesionen tales derechos.

7) Por lo expuesto, el Juez debió haber considerado a COFA y FEFARA con LEGITIMACION PROCESAL SUFICIENTE, con fundamento además en las diversas causas iniciadas donde nunca se cuestionó la indicada legitimación.

8) Todo lo anterior evidencia una clara denegación del acceso a la justicia reconocida a través de la Constitución y los Tratados DDHH de jerarquía constitucional, que el Juez debería cumplir y garantizar.

9) Por ello, es que, en defensa de los derechos de los farmacéuticos contra estas decisiones arbitrarias, continuaremos con las acciones procesales correspondientes, esperando que sea en el escaño superior, esto es la Cámara Contencioso Administrativa encontrar la justicia que reclamamos.

Mesa ejecutiva de COFA y junta ejecutiva de FEFARA

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