Foz do Iguaçu declara estado de emergencia pública por dengue
Decreto que se publicó este miércoles (15) establece medidas más estrictas para combatir los vectores que causan enfermedades como el dengue y el chikungunya.
El intendente Francisco Lacerda Brasileiro decretó este miércoles (15) situación de emergencia en el municipio de Foz do Iguaçu en relación al riesgo de epidemias por enfermedades transmitidas por vectores, como dengue, chikungunya, virus zika y fiebre amarilla urbana.
El Decreto N° 31.240, que se publicó en el Boletín Oficial este miércoles, considera que Foz es una región endémica para el virus del dengue y que el período actual es el período estacional de la enfermedad. Hasta el momento, hay 13.983 casos notificados y 873 confirmados en el año epidemiológico 2022/2023. Desde el 27 de febrero, el municipio se encuentra en situación de epidemia. Además, según un memorando enviado por el Departamento de Salud del Estado, Paraná también está en alerta por la circulación del virus chikungunya.
Mediciones
Según el decreto, durante la situación de emergencia, todos los propietarios y/o administradores de inmuebles en el municipio deberán cumplir con los artículos 8, 13 y 14 de la Ley Complementaria N° 07, de 18 de noviembre de 1991 (Código de Posturas). Es decir, deben limpiar y mantener limpios los patios, terrenos y edificios, quitando toda la maleza, basura y materiales que acumulen agua y permitan la reproducción del mosquito.
A partir de la publicación del decreto, se fijan tres días para que todos los propietarios y/o responsables cumplan con las disposiciones del Código de Posturas y dispongan adecuadamente de los residuos. Quienes no cumplan serán sancionados, con multas que pueden variar de 1 a 100 Unidades Fiscales – UFFI. Los casos en los que exista material con agua estancada y larvas de mosquito Aedes aegypti justificarán un precio superior.
La multa se aplicará por partida doble al propietario y/o responsable que no efectúe la limpieza aún después de la tasación, en los términos previstos en la Ley Complementaria N° 07/1991.
En los casos de inmuebles abandonados, ausencia o negativa de persona que permita el acceso a un agente público regularmente designado e identificado, podrá ejecutarse el ingreso forzoso, ya sea en inmuebles públicos o privados, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal N° 13301, de 27 de junio. , 2016.