Puerto Iguazú : niña mbya de 11 años, embarazada de casi 5 meses
Fueron las mismas agentes sanitarias guaraníes quienes llevaron a la niña al SAMIC donde se activó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a IVE/ILE. (Interrupción voluntaria del embarazo) y (interrupción legal del embarazo)
Una niña mbya guaraní de 11 años con un embarazo de casi cinco meses de gestación (19 semanas) no solo activó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo en el SAMIC de esta localidad, sino también la intervención de la Justicia a través del Juzgado de Instrucción Nº3, a cargo del juez Martín Brites.
En diálogo el director de Salud Indígena del Ministerio de Salud Pública, Adrián Saldías, contó que fue una de las agentes sanitarias mbya de la comunidad Fortín Mbororé quien detectó el caso de la niña embarazada y decidieron buscarla en su hogar en resguardo de su integridad y llevarla al Hospital SAMIC de Iguazú.
La niña ingresó al SAMIC el viernes pasado, 5 de noviembre, y luego de confirmar que cursa un embarazo de 19 semanas, el área jurídica de ese nosocomio hizo la denuncia correspondiente a la Comisaría de la Mujer y de inmediato se dio intervención al Juzgado de Instrucción Nº 3 de Iguazú.
El padrastro está detenido
Ese mismo viernes 5, el juez Brites ordenó el allanamiento de la casa y la detención del padrastro de la niña abusada y embarazada. Según indicó el magistrado, “el hombre se abstuvo de declarar y permanece detenido”.
El juez aún no se reunió con la madre de la víctima que, en teoría, no estaba al tanto del embarazo de su hija ni de la situación de abuso por parte de su pareja. Tampoco aún se escuchó a la niña en Cámara Gesell porque la causa se inició hace tan solo seis días.
“Nos enteramos del caso a través de un informe del área jurídica del SAMIC y dispusimos las medidas de allanamiento, detención e inspección ocular. Se tomó declaración indagatoria al imputado, quien se abstuvo de declarar. Ahora estamos esperando qué decisión se toma en el ámbito de la Salud Pública para ver cómo seguir, la Justicia no interviene en la decisión de interrumpir o no la gestación”, anticipó Brites.
“La niña está bajo el cuidado de su abuela”
Según precisó Saldías, por pedido expreso de la niña se buscó a su abuela para que quede bajo su cuidado durante la internación y, dependiendo de lo que decida el juez, posiblemente también después de ser dada de alta. La abuela también reside en la comunidad Fortín Mbororé.
“Es muy importante preservar a la menor, como establece la ley, por supuesto respetando su identidad, integridad e intimidad. El mismo viernes se activó el protocolo, fue separada de su familia conviviente y la está cuidando su abuela, por quien la menor pidió expresamente“.
“Además, el SAMIC, tal como establece la ley, garantiza la contención de la víctima, con asistencia de psicólogos, trabajadores sociales, pediatras y una abogada. La verdad es que se está cuidando y acompañando a la paciente, en el marco de la situación que transita. También están con ella las agentes sanitarias guaraníes”, detalló.
La salud de la niña, según aseguró Saldías, “no está en riesgo, aunque siempre hay riesgos con un embarazado infantil”.
El funcionario de Salud Indígena se puso en contacto con el cacique de la comunidad, Silvino Moreyra, para consultarle sobre su postura respecto a la acusación penal contra el padrastro “y me dijo que acompaña la investigación de la Justicia y que se cumpla con la ley”.
Ejercicio del derecho y consentimiento
Con relación al consentimiento informado, se siguen los lineamientos de la Ley N° 26.529 y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), según el cual es la declaración de voluntad expresada por la persona usuaria del sistema de salud emitida luego de recibir información actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.
La ley establece que nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho, ni siquiera los menores de 16 años, como es el caso de la niña mbya guaraní.
“La decisión de abortar o no es de índole privada”
Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) reemplazó el sistema de causales establecido en el Código Penal desde 1921 por un sistema mixto de plazos y causales (artículo 4) y reconoció el derecho de las mujeres y personas con otras identidades de género personas gestantes a interrumpir su embarazo hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional.
Fuera de este plazo -como es el caso de la niña mbya embarazada de 19 semanas- las personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo solo si éste fuera resultado de una violación o si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante. La niña mbya está contemplada en ambas excepciones.
La labor de los promotores
El inicio sexual a edades muy tempranas forma parte de la cultura mbya guaraní y, muchas veces, esto colisiona con la ley argentina y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
No obstante, cada vez más hay apoyo de los mismos caciques -como ocurrió en Fortín Mbororé- para que se destierren prácticas penadas por la ley de todos los argentinos.
“Los promotores de salud indígenas están capacitados y sensibilizados para poder intervenir en casos de abuso, ellos son los primeros en llamarnos para denunciar los casos. Saben que desde el Ministerio de Salud Pública siempre los acompañaremos y protegeremos, porque a veces encuentran resistencias dentro de la comunidad a que inicien el protocolo porque eso (la denuncia) no está bien visto”, analizó Saldías.
En tanto, destacó el proceso de empoderamiento de las mujeres guaraníes en sus comunidades.
Fuente: Primera edición